Presentación Circular Nº 599:

Tomar en cuenta que el Balance Original deberá estar certificado por Auditor Externo, cuya firma deberá estar legalizada ante Consejo Profesional de Ciencias Económicas; ó fotocopia del anterior certificada ante Escribano Público.

Modelo de Carta Documento Circular Nº 598

 

 

 

Circular Nº 598

Buenos Aires, 14 de marzo de 2001

Ref.: Recaudos y requerimientos para la adhesión de la Oferta de Corte establecida por el Decreto 1061/99, modificado por el Decreto N° 1220/00. Formularios.

Se comunica a las Entidades que las condiciones y formalidades que se instrumentan por medio de la presente, se formulan en los términos establecidos en el Decreto identificado en la referencia.

TÍTULO I:

RECAUDOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA OFERTA DE CORTE ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 1.061/99 MODIFICADO POR DECRETO N° 1.220/00

 

a) ALTERNATIVA I:

ADHESIÓN, ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD SIMULTÁNEA.

Las entidades aseguradoras aceptantes de la oferta de corte que, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, Anexo I, Punto I, a), Alternativa I, les dirige el INdeR, deberán observar, a los fines de su consideración por parte del Instituto, los siguientes recaudos:

I. MARCO GENERAL DE LA ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN.

La adhesión y aceptación se encuadra en los términos y requerimientos del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00. Por el sólo hecho de su presentación, la Entidad adherente asume formalmente todos y cada uno de los compromisos y obligaciones determinados en dicha norma; formula y formaliza las renuncias allí previstas como condición de validez para la obtención de la cancelación involucrada.

II. CONDICIONES.

2.1. La adhesión importará la aceptación de pleno derecho del saldo final total que informará el INdeR a cada entidad, con los alcances y excepciones dispuestos en el Punto 9º, de conformidad a las previsiones establecidas en el Punto I, apartado a), en ambos casos del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

2.2 La adhesión y aceptación, será completa, es decir, no podrá ser efectuada válidamente en forma parcial o segmentada.

2.3. La adhesión y aceptación será lisa y llana, no pudiendo ser sometida válidamente a ningún tipo de condición o sujetarse a modalidad de índole alguno por la cual se la supedite a cualquier acto, hecho o procedimiento, administrativo o judicial, pendiente o futuro, ni al reconocimiento de otras circunstancias.

2.4. La adhesión y aceptación no podrá incluir la formulación de reservas, observaciones, impugnaciones o cualquiera otra manifestación, mediante las cuales se pretenda limitar o condicionar de cualquier forma el carácter y alcance de la manifestación de voluntad, aceptando la oferta que se le dirige, sea que ellas se incluyan en el formulario de adhesión, se las anexe bajo cualquier modalidad, o se las ingrese en el INdeR por pieza separada antes, durante o después de la recepción del citado formulario.

2.5. La adhesión incluirá la aceptación expresa a todas y cada una de las ofertas que le formule el INdeR a la entidad de que se trate, así como a los débitos que correspondan ser realizados conforme la metodología de cálculo establecida en el Anexo I aprobado por el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

2.6. Se considerará que los reconocimientos indicados en el Punto 1.2. del Anexo I aprobado por el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 han sido expresa e incondicionalmente aceptados con la sola presentación de la adhesión, debiendo cumplir con el resto de los recaudos expuestos en la presente.

2.7. La adhesión y aceptación deberá contener la ratificación expresa de las declaraciones juradas presentadas oportunamente, las que deberán hallarse exentas de errores, omisiones o cualquier tipo de inexactitud.

2.8. La adhesión y aceptación deberá contener en forma expresa y con alcance de declaración jurada, la manifestación de la entidad acerca de la inexistencia a su respecto de situaciones de coaseguro, citación en garantía u otras análogas, que no hayan sido informadas al INdeR y que podrían modificar el monto a determinar por el INdeR a los fines de la oferta final.

2.9. La adhesión y aceptación deberá contener en forma expresa y con alcance de declaración jurada, la manifestación de la entidad acerca de que no se encuentra a la fecha de la presentación del formulario respectivo en estado de liquidación forzosa firme ni limitada en su operatividad o disposición de bienes por medidas cautelares dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para el supuesto que la entidad presente limitaciones en su operatividad o disposición de bienes deberá contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Seguros de la Nación a los fines de aceptar la oferta de corte de responsabilidades, conforme prevé el Punto 15 del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00. .

III. RENUNCIAS.

Las renuncias y declaraciones indicadas en el presente parágrafo son de carácter obligatorio. No serán admitidas por el INdeR las adhesiones que carezcan de dichas renuncias, o limiten o de cualquier modo modifiquen su naturaleza, alcance y vigencia.

3.1. La adhesión deberá contener la renuncia expresa de la entidad a invocar o impugnar los procedimientos cumplidos o pendientes correspondientes al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades aprobado por Resolución Nº 876/97 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y por las Circulares correspondientes de los Departamentos Comerciales del INdeR, que hayan o no sido aprobadas por la aludida Resolución.

3.2. La adhesión deberá contener la renuncia expresa de la entidad a promover cualquier reclamo de carácter administrativo o judicial, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la adhesión, dentro de las pautas informadas por el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

3.3. La adhesión deberá contener la renuncia expresa a cualquier procedimiento, reclamo o acción, de carácter administrativo o judicial, que haya promovido contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) o cualquier otro ente de naturaleza pública nacional, relacionada directa o indirectamente con el objeto de la adhesión, cualquiera sea la instancia procesal en que se encuentren, con excepción de las previsiones dispuestas en el artículo 8 y en el punto 9, anexo I, ambos del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, y aún cuando hasta el momento de formularse la adhesión no hayan sido objeto de notificación a las contrapartes. Además deberá contener la obligación procesal de desistir de la acción y del derecho objeto de las pretensiones involucradas.

3.4. La adhesión deberá contener la renuncia expresa a cualquier reclamo o acción de carácter administrativo o judicial, relacionada directa o indirectamente con el objeto de la adhesión, promovidos contra cualquier persona física o jurídica, en lo relativo a hacer valer las condenas principales o accesorias, o cualquiera de sus efectos que dichas acciones pudiesen eventualmente tener contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) o cualquier otro ente de naturaleza pública, con excepción de las previsiones dispuestas en el artículo 8 y el punto 9, Anexo I, ambos del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, con la asunción consiguiente de la obligación procesal de asumir a su cargo las indicadas consecuencias procesales por condenas principales o accesorias dentro de dichos procesos.

3.5. La adhesión deberá contener la asunción de obligación por parte del adherente a formular los desistimientos procesales o tomar a su cargo los efectos producidos o a producirse de las acciones indicadas en los puntos 3.3 y 3.4 precedentes. En el caso del punto 3.3, las costas de las acciones judiciales iniciadas contra el INdeR deberán ser soportadas en el orden causado.

IV. EFECTOS DE LA ADHESIÓN:

En cuanto a los efectos que el adherente otorga a la adhesión efectuada, deberá contener lo siguiente:

4.1. La declaración expresa acerca de que para la entidad la adhesión importa la extinción total y definitiva de la relación contractual habida con el INdeR en aquellos aspectos que son materia de la oferta, no teniendo más nada que reclamar por ninguno de los conceptos incluidos en la adhesión.

4.2. La declaración expresa acerca de que para la entidad la adhesión importa el finiquito de todos los reclamos pasados, presentes y futuros que pudiesen hacerse valer por los conceptos involucrados en la oferta.

4.3. La falta de adecuación de la adhesión de la Entidad a la totalidad de las pautas y requerimientos contenidos en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 y a la presente, importará su no aceptación y consecuente rechazo.

V. FORMA DE LA ADHESIÓN:

5.1. Sólo será aceptada la adhesión efectuada a través del formulario que integra la presente circular.

5.2. La manifestación de voluntad de la entidad adherente deberá ser consignada a través de su representante legal, o convencional. El mandatario deberá presentar el poder especial que lo habilita para dicho acto.

5.3. La firma del representante ya sea legal o convencional de la adherente deberá hallarse certificada por escribano público, como así también su carácter.

5.4. Deberá acompañarse el acta de Directorio u Organo de Administración en el que conste la aprobación a la adhesión a la oferta de corte cursada por el INdeR en el marco del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00. Serán de aplicación a dicho instrumento las causales de no-aceptación de la adhesión previstas en los numerales 2.2., 2.3. y 2.4. del punto II. El acta deberá estar certificada, en cuanto a su contenido, por escribano público.

5.5. Los actos e intervenciones notariales indicados en los numerales 5.2., 5.3. y 5.4., deberán estar legalizados por el Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción del registro del notario interviniente.

VI. TIEMPO HÁBIL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ADHESIÓN:

6.1. La formalización de la adhesión de la entidad deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados desde la recepción por parte de la entidad de la comunicación efectuada por el INdeR a tales efectos.

6.2. Las adhesiones presentadas extemporáneamente por haber vencido el plazo indicado en el párrafo 1º del Punto 8 del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, respecto de la entidad de que se trate, no serán aceptadas y consecuentemente se pondrán a disposición del presentante a efectos de su devolución sin tratamiento.

 

b) ALTERNATIVA II:

ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OFERTA.

Las entidades aseguradoras aceptantes de la metodología de cálculo para la determinación del monto de la oferta de corte que, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, Anexo I, Punto I, b), Alternativa II, les dirige el INdeR, deberán ajustarse y observar, a los fines de su consideración por parte del Instituto, los siguientes recaudos y condiciones:

I. CONDICIONES:

1.1. La entidad adherente deberá prestar conformidad expresa, lisa y llana, sin condicionamientos con la metodología de cálculo contemplada en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

1.2. La entidad deberá suspender todo juicio que tuviere contra el Instituto Nacional de Reaseguros hasta tanto el INdeR notifique el importe de la oferta final a formular por aplicación del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

1.3. La adhesión deberá contener la ratificación expresa de las declaraciones juradas presentadas oportunamente, las que deberán hallarse exentas de errores, omisiones o cualquier tipo de inexactitud.

II. FORMA DE LA ADHESIÓN:

2.1. Sólo será aceptada la adhesión efectuada a través del formulario que integra la presente Circular.

2.2. La manifestación de voluntad de la entidad adherente a la metodología de cálculo descripta en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, deberá ser consignada a través de su representante legal, o convencional. El mandatario deberá presentar el poder especial que lo habilita para dicho acto.

2.3. La firma del representante ya sea legal o convencional de la adherente deberá hallarse certificada por escribano público, como así también su carácter.

2.4. Deberá acompañarse el acta de Directorio u Órgano de Administración en el que conste se aprobó la adhesión a la metodología de cálculo descripta para la determinación de la oferta de corte final que cursará el INdeR en el marco del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00. Serán de aplicación a dicho instrumento las causales de no-aceptación de la adhesión previstas en los numerales 2.2., 2.3. y 2.4. del punto II. El acta deberá estar certificada, en cuanto a su contenido, por escribano público.

2.5. Los actos e intervenciones notariales indicados en los numerales 2.2., 2.3. y 2.4., deberán contar con la certificación del Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción del registro del notario interviniente.

III. TIEMPO HÁBIL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA ALTERNATIVA II:

3.1. La formalización de la adhesión a la Alternativa II de la entidad deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados desde la recepción por parte de la entidad de la comunicación efectuada por el INdeR a tales efectos.

3.2. Las adhesiones presentadas vencido el plazo indicado en el párrafo 1º del Punto 8 del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, serán consideradas extemporáneas y consecuentemente se pondrán a disposición del presentante a los efectos de su devolución sin tratamiento.

IV. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA FINAL DE CORTE. RENUNCIAS OBLIGATORIAS POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE CONFORME EL MONTO DE LA OFERTA FINAL FORMULADA POR EL INSTITUTO.

Las entidades, una vez comunicado el monto de la oferta final de corte por el Instituto y una vez aceptada ésta, con los alcances establecidos en el Punto 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, deberán presentar las renuncias y declaraciones indicadas en el presente parágrafo las que son de carácter obligatorio. No serán admitidas por el INdeR las aceptaciones al monto de la oferta que carezcan de dichas renuncias, o limiten o de cualquier modo modifiquen su naturaleza, alcance y vigencia.

4.1. La aceptación de la oferta (en adelante "la aceptación") deberá contener la renuncia expresa de la entidad a invocar o impugnar los procedimientos cumplidos o pendientes correspondientes al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades aprobado por Resolución Nº 876/97 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y por las Circulares correspondientes de los Departamentos Comerciales del INdeR, que hayan o no sido aprobadas por la aludida Resolución.

4.2. "La aceptación" deberá contener la renuncia expresa de la entidad a promover cualquier reclamo de carácter administrativo o judicial, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la aceptación formulada por la Entidad, dentro de las pautas informadas por el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

4.3. "La aceptación" deberá contener la renuncia expresa a cualquier procedimiento, reclamo o acción, de carácter administrativo o judicial, que haya promovido contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) o cualquier otro ente de naturaleza pública nacional, relacionada directa o indirectamente con el objeto de la aceptación, cualquiera sea la instancia procesal en que se encuentren, con excepción de las previsiones dispuestas en el artículo 8 y el punto 9, anexo I, del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, y aún cuando hasta el momento de formularse la aceptación no hayan sido objeto de notificación a las contrapartes. Además deberá contener la obligación procesal de desistir de la acción y del derecho objeto de las pretensiones involucradas.

4.4. "La aceptación" deberá contener la renuncia expresa a cualquier reclamo o acción de carácter administrativo o judicial, relacionada directa o indirectamente con el objeto de la aceptación, promovidos contra cualquier persona física o jurídica, en lo relativo a hacer valer las condenas principales o accesorias, o cualquiera de sus efectos que dichas acciones pudiesen eventualmente tener contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) o cualquier otro ente de naturaleza pública, con excepción de las previsiones dispuestas en el artículo 8 y el punto 9, Anexo I, del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, con la asunción consiguiente de la obligación procesal de asumir a su cargo las indicadas consecuencias procesales por condenas principales o accesorias dentro de dichos procesos.

4.5. "La aceptación" deberá contener la asunción de obligación por parte del adherente a formular los desistimientos procesales y tomar a su cargo los efectos producidos o a producirse de las acciones indicadas en los puntos 4.3 y 4.4 precedentes. En el caso del punto 4.3, las costas de las acciones judiciales iniciadas contra el INdeR, deberán ser soportadas en el orden causado.

V. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES:

Cuando la Entidad solicite ante el INdeR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la rectificación de los errores materiales que pudieren existir en la determinación del importe liquidado en el expediente del registro del INdeR Nº 42/99-4, por el concepto Reserva de Siniestros Pendientes, se producirá, con los efectos allí establecidos, la prórroga de pleno derecho de los plazos dispuestos en el Anexo I del Decreto 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 por el lapso que demande la sustanciación del pedido de rectificación de errores materiales. Asimismo, para el supuesto que la rectificación peticionada sea denegada total o parcialmente o se produzca su denegación por silencio de la Administración y la Entidad no acepte el tope del monto máximo ofertado por el INdeR, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 y por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía citada, aquella quedará encuadrada en los términos del punto 16 del Anexo I del citado Decreto.

NOTA: Las Entidades podrán efectuar cualquier consulta en forma personal en el Instituto o telefónicamente a su área legal en los TE: 4343-7001 o 4342-6088.-

TÍTULO II. FORMULARIOS DE ADHESIÓN PARA LAS DOS ALTERNATIVAS.

Se detalla a continuación el texto de los formularios de adhesión que deben ser utilizados en forma obligatoria por las Entidades Aseguradoras. Deberán asimismo adjuntar, conjuntamente con la adhesión, el presente ejemplar de la Circular N° 598 suscripta en todas las hojas en señal de adhesión. La suscripción deberá efectuarla la misma persona que firme el formulario de adhesión que corresponda.

FORMULARIO PARA LA ALTERNATIVA I. ADHESIÓN ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD SIMULTÁNEA.

Por la presente, y en mi carácter de ...................................................................... de la entidad ......................................................................................., constituyendo domicilio a los fines del presente en ............................................................................................... de (localidad), vengo a formular la expresa adhesión de mi representada respecto de la oferta de corte prevista en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, Anexo I, Punto I, Alternativa I, a fin de extinguir definitivamente los efectos de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados entre esta aseguradora y el INdeR, y cuyas condiciones particulares surgen de la Oferta efectuada por este Instituto en Liquidación con fecha .........., la que en adelante se expresará como "la Oferta".

En consecuencia, dejo expresa constancia que mi representada (en adelante LA ENTIDAD):

1) Manifiesta bajo juramento:

1.1. Que efectúa en forma expresa e incondicionada todas las renuncias, reconocimientos y aceptaciones así como también presta conformidad con los requisitos y demás prescripciones contenidos en el Decreto N° 1061/99 modificado por el Decreto N° 1220/00 y sus Anexos, entre los cuales se incluyen en forma enunciativa, los que se indican en los puntos siguientes.

1.2. Que acepta la metodología de cálculo contemplada en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 y el monto que resulte de su aplicación en concepto de saldo final total, como modo de concluir definitivamente la relación contractual existente entre las partes, en aquellos aspectos que son materia de la oferta, no teniendo más nada que reclamar por ninguno de los conceptos involucrados en la adhesión.

1.3. Que la presente adhesión importa el finiquito de todos los reclamos pasados, presentes y futuros que pudiesen hacerse valer por los conceptos incluidos en la adhesión.

1.4. Que acepta el pago, mediante la acreditación en la cuenta de reaseguros en concepto de anticipo de la suma de $..................., determinado de conformidad a lo dispuesto en el Punto 1., a), Alternativa I, del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 y artículo 9º de la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía Nº 40/01.

1.5. Que manifiesta expresamente que la presente adhesión, importa la extinción definitiva de los efectos de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados, con los alcances y excepciones dispuestos en el punto 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

1.6. Que la presente adhesión no se supedita a condición ni modalidad alguna por la cual se la sujete a cualquier acto, hecho o procedimiento, administrativo o judicial, pendiente o futuro, ni al reconocimiento de otras circunstancias.

1.7. Que la presente adhesión incluye la aceptación de todos y cada uno de los ítems que integran la oferta formulada por el INdeR, así como a los débitos que correspondan ser realizados conforme los procedimientos establecidos en el Anexo I aprobado por el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

1.8. Que se consideran aceptados los reconocimientos indicados en el Punto 1.2. del Anexo I aprobado por el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

1.9. Que la presente adhesión implica la ratificación expresa de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas oportunamente ante el INdeR.

1.10. Que no existen a la fecha otras situaciones de coaseguro, citación en garantía u otras análogas, que las oportunamente informadas, que podrían, modificar el monto de la oferta final.

1.11. Que la ENTIDAD no se encuentra a la fecha en estado de liquidación forzosa firme, ni limitada en su operatividad o disposición de bienes que le impidan, administrativa o judicialmente, aceptar la oferta que se le formulare.

1.12. Que la ENTIDAD ha sido expresamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para aceptar la oferta que se formulara. El presente Punto es complementario del Punto 1.11 que antecede.

2. La entidad que represento formula en forma expresa e incondicionada las siguientes renuncias:

2.1 Renuncia expresamente a invocar los procedimientos cumplidos o pendientes correspondientes al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades aprobado por Resolución 876/97 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y por las Circulares de los Departamentos Comerciales del INdeR, que hayan o no sido aprobadas por la aludida resolución.

2.2 Renuncia expresamente a promover cualquier reclamo formal de carácter administrativo o judicial, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la adhesión.

3. En virtud de la presente adhesión, LA ENTIDAD asume la obligación de:

3.1 Renunciar a cualquier procedimiento, reclamo o acción, de carácter administrativo o judicial, que se hubiera promovido contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) o cualquier otro ente de naturaleza pública, cualquiera sea la etapa procesal en que las mismas se encuentren y aún cuando, hasta el momento de formularse la adhesión no hayan sido notificadas a la contraparte, con excepción de las previsiones dispuestas en el Artículo 8 y el punto 9, Anexo I, del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00. En tal sentido, la entidad asume en este acto la obligación de desistir de la acción y del derecho respecto de las pretensiones involucradas, así como de asumir que las costas de las acciones judiciales iniciadas contra el INdeR serán soportadas en el orden causado.

3.2 Renunciar a cualquier procedimiento, reclamo o acción, de carácter administrativo o judicial, promovidos o a promoverse contra cualquier persona física o jurídica, en lo relativo a hacer valer las condenaciones principales o accesorias, o cualquiera de sus efectos que dichas acciones pudiesen eventualmente tener contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) o cualquier otro ente de naturaleza pública, con excepción de las previsiones dispuestas en el Artículo 8 y el Punto 9, Anexo I, del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, asumiendo consiguientemente las consecuencias procesales por condenaciones principales o accesorias, dentro de dichos procesos. Asimismo, asume el compromiso de desistir totalmente de las acciones promovidas haciéndose cargo de los efectos producidos o a producirse respecto de las mismas.

A los fines de la presente, informo que la entidad................ posee cuenta bancaria en el .........( indicar: entidad bancaria , número de cuenta, domicilio , sucursal, país y número de ABA del Banco).

Firmo el presente, en el carácter invocado, del que da cuenta el ACTA de ........................... que, certificada por Escribano Público adjunto al presente, en Buenos Aires, a los ......... días del mes de ................................ de .....


FORMULARIO PARA LA ALTERNATIVA II.

ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OFERTA

Por la presente, y en mi carácter de ................................................................. de la entidad ............................................, constituyendo domicilio a los fines del presente en ...................................................................................................................... de (localidad), vengo a formular la expresa adhesión de mi representada a la Alternativa II prevista en el Anexo I, Punto 1 del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, a fin de prestar conformidad con los procedimientos que se establecen hasta la formulación de una oferta que tenga por fin extinguir definitivamente los efectos de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados entre esta aseguradora y el INdeR. En caso que la Entidad acepte la oferta final procederá a formular las renuncias insertas en los Decretos mencionados precedentemente y en el Punto IV, del inciso "B" Alternativa II "Adhesión al procedimiento hasta la determinación del monto de la oferta" incorporado "ut supra" en esta Circular N° 598.

En consecuencia, dejo expresa constancia que mi representada:

1. Acepta en forma expresa la metodología de cálculo establecida en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 para la determinación de ¨la oferta¨ a formular por el INdeR.

2. Mientras se sustancie el trámite de la oferta y hasta que la misma sea notificada a la entidad, esta se obliga a suspender el procedimiento de todas las causas judiciales o reclamos administrativos iniciados contra el INdeR.

3. Se compromete a no iniciar en lo sucesivo y en tanto se sustancie el trámite de ¨la oferta¨, nuevas causas judiciales o reclamos administrativos contra el INdeR.

4. Suscribirá el respectivo formulario de adhesión que emita el Instituto y que contendrá el monto de la oferta final de corte que determine el Instituto en el marco de los Decretos mencionados precedentemente, Circulares N° 598, 599 y normas complementarias dictadas al efecto.

5. Cuando la Entidad solicite ante el INdeR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la rectificación de los errores materiales que pudieren existir en la determinación del importe liquidado en el expediente del registro del INdeR Nº 42/99-4, por el concepto Reserva de Siniestros Pendientes, se producirá, con los efectos allí establecidos, la prórroga de pleno derecho de los plazos dispuestos en el Anexo I del Decreto 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 por el lapso que demande la sustanciación del pedido de rectificación de errores materiales. Asimismo, para el supuesto que la rectificación peticionada sea denegada total o parcialmente o se produzca su denegación por silencio de la Administración y la Entidad no acepte el tope del monto máximo ofertado por el INdeR, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 y por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía citada, aquella quedará encuadrada en los términos del punto 16 del Anexo I del citado Decreto.

Firmo el presente, en el carácter invocado, del que da cuenta el ACTA de ........................... que, certificada por Escribano Público adjunto al presente, en Buenos Aires, a los ......... días del mes de ................................ de .....

 

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Modelo de Carta Documento

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS «nombre»
JULIO A. ROCA 694 «domicilio»
1067 CAP. FED. «cp» «localidad» «provincia»

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2001.
Señor
Presidente de
«nombre»

Ref.: Oferta Decreto N° 1061/99, modificado por Decreto N° 1220/00.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 8°, del Anexo I, del Decreto N° 1061/99 (BO 28/09/99), modificado por el Decreto N° 1220/00 (BO 29/12/00), se formula la presente oferta que tiene por objeto el corte total y definitivo de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados entre el INdeR y la entidad aseguradora. Esta oferta no implica reconocimiento de índole alguna ni de hecho ni de derecho a favor de la Entidad, quedando su validez y vigencia acotada, en cuanto a los efectos que persigue, a la condición suspensiva de que la Entidad acepte o adhiera a la Alternativa I o II, según su criterio, y tiene como único objetivo posibilitar lo oportunamente dispuesto por el art. 26 de la Ley 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 complementaria y permanente de presupuesto (T.O.1.999) y se compone de la siguiente forma:

1. ALTERNATIVA I:

ADHESIÓN ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD SIMULTÁNEA [Anexo I, Punto 1, apartado a)]

1.a. El pago, mediante la acreditación en la cuenta de reaseguros en concepto de anticipo de la suma de $ «Importe» determinado de conformidad a lo dispuesto en el Punto 1., a), Alternativa I, del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 con los alcances establecidos en el artículo 9º de la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía Nº 40/01.

1.b. La cancelación del saldo de los importes determinados por el INdeR de conformidad a lo establecido en el Punto 8, conforme la modalidad de pago que corresponda por aplicación del Punto 10, ambos del Anexo I del Decreto N° 1061/99, modificado por el Decreto Nº 1220/00.

2. ALTERNATIVA II:

ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OFERTA [Anexo I, Punto 1, apartado b)]

La cancelación de los importes determinados por el INdeR de conformidad a lo establecido en el Punto 8 conforme la modalidad de pago que corresponda por aplicación del Punto 10, ambos del Anexo I del Decreto Nº 1061/99, modificado por el Decreto N° 1220/00.

3. A los fines de la instrumentación de la adhesión a la presente oferta la Entidad deberá cumplimentar la totalidad de los recaudos y requerimientos establecidos por el Decreto N° 1061/99, modificado por el Decreto N° 1220/00 y con las normas reglamentarias dictadas y las que al efecto dicte este Instituto.
Con el objeto indicado se encontrará en la sede de este Instituto, Av. Julio A. Roca Nº 694, Buenos Aires, el formulario de adhesión y documentación complementaria, la que será puesta a disposición de la aseguradora a partir del día 19 de marzo del corriente año, en la persona de su Presidente o Representante Legal, debidamente acreditado y/o persona debidamente autorizada por estos, cuya firma se encontrará certificada por escribano o entidad bancaria. A tal fin, se informa que el INdeR habilitará su mesa de entradas entre los días 19 y 23 de marzo del corriente año, en el horario especial de 8,30 a 18,30 hs., y posteriormente a esa fecha en el horario habitual de 10 a 18 hs..
Finalmente le recordamos que, conforme lo dispone el Anexo I, Punto 8°, de la normativa citada, la Entidad tendrá diez (10) días hábiles contados desde la recepción del presente, para formalizar su adhesión a cualquiera de las Alternativas mencionadas precedentemente.

Atentamente.
SERGIO BUNIN
LIQUIDADOR
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (S.E. en Liq.)
D.N.I. 14.535.440

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Circular Nº 599

Buenos Aires, 14 de marzo de 2001

Señor Presidente:

Ref.: Pedido de información respecto a siniestros,
recuperos y cesiones de
derechos al 30/06/2000.


Tengo el agrado de dirigirme a usted, para poner en su conocimiento que, con el objeto de implementar la Oferta de Cancelación dispuesta en el Decreto N° 1061/1999 (texto según Decreto N° 1220/2000), aquellas entidades aseguradoras que adhieran a la oferta allí contemplada deberán actualizar, al 30 de junio de 2000, la información suministrada con relación a la Reserva de Siniestros Pendientes declarada e informada en la Circular DC N° 575/97.

En tal sentido, como es menester contar con la información y la documentación respaldatoria de las situaciones sobrevinientes de los siniestros comprendidos en dicha Reserva, a la fecha indicada en el párrafo precedente, se ha dispuesto que las entidades aseguradoras adheridas a la Oferta de Cancelación, deberán presentar antes del 9 de Abril de 2001 la información mediante la utilización del sistema que se adjunta a la presente, y en las condiciones especificadas en los Anexos A, B y C de esta Circular, el que generará los listados, declaración jurada y soportes magnéticos correspondientes.

La documentación a remitir por las entidades, que más adelante se detalla, deberá ser presentada antes del 24 de mayo de 2001.

 

TÍTULO I: RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES

Pedido de información:

Se deberá actualizar la información referida a la participación del INdeR al 30/06/00, respecto de los siniestros de todos los ramos, individualmente, incluidos en la Reserva de Siniestros Pendientes (en adelante RSP) declarada en sus balances al 31/03/1997, informada por Circular DC Nº 575/97, y sus complementarias de situaciones sobrevinientes por Circulares DC Nros. 585/97 y 593/98.

Por ello, se requiere que las entidades aseguradoras presenten al INdeR el/los diskettes con la correspondiente declaración jurada y listados emitidos por el sistema, todo ello acompañado por copias de los Estados Contables al 30 de junio de 1998, al 30 de junio de 1999, y al 30 de junio de 2000 presentados a la Superintendencia de Seguros de la Nación, debidamente certificadas por Auditor Externo, donde conste la composición de la Reserva de Siniestros Pendientes de los siniestros a cargo INdeR, conciliada con el rubro del balance en el cual se incluyan dichos montos.

Asimismo, el sistema prevé la actualización al 30 de junio de 2000 de la información sobre los juicios en los que la participación a cargo del INdeR sea igual o superior a $ 50.000 pesos o su equivalente en otras monedas.

La información que se solicita debe surgir de las cifras emanadas de los Estados Contables. En caso que el Anexo 8 de los Estados Contables al 30 de junio de 2000, no indicare la RSP correspondiente a este Reasegurador, deberá presentarse un Informe del Auditor Externo de la entidad aseguradora que indique el importe correspondiente y el rubro del Balance en el cual se halla expuesto. En caso que las cifras no coincidan con los rubros del balance donde se exponen, se deberá presentar la conciliación certificada por el Auditor firmante de los Estados Contables. Dichos informes deberán contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción de que se trate.

Consecuentemente con lo antes indicado, la parte referida a la RSP debe estar en un todo de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en cuanto se refiere a:

1) La totalidad de casos con reaseguro en el INdeR, ocurridos hasta el 31 de marzo de 1997.

2) Monto de la participación del INdeR, según criterios de valuación aplicados con carácter general, de acuerdo a las normas y procedimientos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (punto 39.5). Se recuerda que deberán actualizarse las prioridades conforme lo dispuesto en el punto 39.5.1.4.2. del citado reglamento. En lo atinente específicamente para los ramos Automóviles y Accidentes del Trabajo, en relación con los importes determinados, se debe cumplir con lo previsto por el artículo 3º de la Resolución SSN Nº 22.240 (columna 20 Anexo III de dicha resolución).

3) Cálculo en forma individual (Reglamento General de la Actividad Aseguradora punto 39.5.1.2.).

Cuando corresponda, los importes deberán incluir los honorarios y gastos de liquidación.

Atento la importancia que reviste la información solicitada en el presente estado de liquidación del Instituto, se reitera la necesidad de observar rigurosa y estrictamente los requerimientos de tiempo y forma.

De acuerdo con la exigencia antes señalada de correspondencia entre la información que se solicita y la considerada para la emisión de los estados contables de la entidad, se requiere que, para la participación del INdeR en las RSP, la moneda a informar sea pesos o la divisa que corresponda.

 

TÍTULO II: SINIESTROS CON PAGOS AL 29/12/00

Siniestros que al 30 de junio de 2000 contaren con sentencia firme o transacción.

CAPÍTULO A: Pedido de Información:

Para los siniestros de todos los Ramos individualmente incluidos en la Reserva de Siniestros Pendientes con participación del INdeR, declarada en sus balances al 31/03/97 e informada por Circular DC N° 575/97, en los cuales haya recaído sentencia firme o transacción entre el 1 de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 (en adelante siniestros exigibles) y no presentó al Instituto el respectivo formulario con anterioridad a la presente Circular, o en los que el juicio haya concluido por otra modalidad procesal con pagos totales o parciales al 29 de diciembre de 2000; se deberá informar la participación de este reasegurador en cada uno de estos siniestros por los conceptos correspondientes, mediante la presentación de los listados, declaración jurada y soportes magnéticos pertinentes.

En este capítulo sólo se computan los importes favorables a las entidades aseguradoras.


CAPÍTULO B: Pedido de documentación:

Asimismo, para cada uno de los siniestros exigibles de todos los ramos con participación del INdeR que se informen y respecto de los cuales se hubieran registrado pagos totales o parciales, se deberá presentar la documentación que seguidamente se detalla (debidamente foliada y encuadernada) en el orden que se indica a continuación:

1. Póliza completa con todos los endosos. Para el Ramo Automóviles, todos los endosos cuatrimestrales, para pólizas que cubren flota deberán acompañar la descripción de los vehículos asegurados. Para el Ramo Accidentes del Trabajo, nómina del personal cubierto y endosos de ajuste obligatorio, de alta del accidentado y de prórroga de vigencia.

2. Para el Ramo PandI -Cobertura Ultramar -: se deberá acompañar también visación del Club interviniente donde acepta el monto del siniestro.

3. Respecto al juicio:

a) Copia de cédula de notificación de la demanda; de demanda, de contestación de demanda y de citación en garantía.

b) Copias de las sentencias.

c) Copia de la última liquidación aprobada.

d) Copia del acuerdo transaccional, de la providencia que lo homologó y de las pericias realizadas.

e) En los casos que el acuerdo transaccional o de pago se haya celebrado extrajudicialmente, copia del instrumento que lo contiene certificada notarialmente. En caso de existir menores, es obligatoria la homologación judicial.

4. Respecto a los honorarios:

a) Regulados: copia del auto regulatorio firme de todas las instancias, de letrados y peritos.

b) Convenidos: copia del respectivo convenio.

c) En caso de reclamarse honorarios por actuación en sede penal se deberá acompañar copia del auto regulatorio de honorarios firme.

5. Respecto a los gastos causídicos:

a) Copia del timbrado de tasa de justicia con el respectivo sello bancario.

b) Copia de la boleta de Fondo de Garantía, con el respectivo sello de la entidad interviniente.

c) Copia de las boletas de depósito de aportes sobre honorarios de letrados y peritos, con el respectivo sello bancario, en los casos que correspondiere.

d) Otros gastos causídicos: copia de las facturas o recibos correspondientes.

6. Respecto al pago de cada concepto:

a) Copia de las boletas de depósito judicial (con sello del banco) o, en su caso, copia de ordenes de transferencias bancarias; o

b) Copia de recibos o facturas o cartas de pago de los beneficiarios, con la aclaración de firma, de los cuales resulte el concepto, monto y fecha.

7. Respecto de reclamos con liquidación administrativa:

a) Copia de la denuncia.

b) Copia de los informes del Liquidador designado.

c) Copia de la liquidación practicada

d) Copia de los recibos de pago.

8. Las copias de los documentos que se indican en los puntos 3,4,5,6 y 7 precedentes, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad aseguradora y por el síndico o por dos miembros de la Comisión Fiscalizadora en el caso de sociedades anónimas, o del síndico en el supuesto de cooperativas y mutualidades, o de quien desempeñe la fiscalización externa cuando se trate de entidades oficiales o en liquidación voluntaria, quienes deberán manifestar su autenticidad con carácter de declaración jurada. El INdeR efectuará las verificaciones que estime pertinentes y, si se advirtiera alguna falsedad, además de la responsabilidad penal que corresponda, se suspenderá inmediatamente la verificación, y la entidad aseguradora deberá presentar toda las copias de las actuaciones judiciales antes indicadas, certificadas por el tribunal donde tramitaron. Hasta tanto no se presente toda la documentación en esas condiciones, no se le dará curso al trámite de verificación. Lo expuesto no excluye la posibilidad de que el INdeR, cuanto lo estime pertinente, exija a la entidad aseguradora que presente los documentos que indique en original o en copia certificada judicialmente.

9. Exteriorización del cálculo de participación del INdeR:

a) Se deberá indicar la composición del seguro original discriminando conceptos, montos, beneficiarios y fechas de pago;

b) Se deberá indicar la participación del INdeR, detallando circular, prioridad, porcentajes de participación por coberturas de excedentes o cuota parte.

c) Pagos Anteriores: indicar modalidad, importes, fechas y conceptos.

 

TÍTULO III: RECUPEROS PENDIENTES

Recuperos de siniestros que al 30 de junio de 2000 no contaren con sentencia firme o transacciòn.

Pedido de información:

Para los recuperos de siniestros de todos los ramos con participación del INdeR, que al 30 de junio de 2000 no contaren con sentencia definitiva o con transacción (en adelante recuperos no firmes), respecto de los cuales no se haya presentado al INdeR el respectivo formulario con anterioridad, se deberá informar la participación del Instituto en cada uno de ellos, de acuerdo con lo informado al INdeR por Circular DC N° 575/97, con los hechos sobrevinientes a la fecha indicada, mediante la presentación de los listados, declaración jurada y soportes magnéticos correspondientes, resultantes de la utilización del sistema que se adjunta a la presente, y en las condiciones que más adelante se detallan.

En este capítulo sólo se computan los importes favorables al INdeR.

Asimismo, el sistema prevé la actualización al 30 de junio de 2000 de la información sobre los juicios para el caso en que la participación del INdeR sea igual o superior a $ 50.000 o su equivalente en otras monedas.

 

TITULO IV.- RECUPEROS FIRMES

Recuperos de siniestros que al 30 de junio de 2000 contaren con sentencia firme o transacción.

CAPITULO A) Pedido de información:
Respecto de los recuperos de siniestros de todos los ramos, con participación del INdeR, que al 30 de junio de 2000 contaran con sentencia definitiva o con transacción (en adelante recuperos firmes) y respecto de los cuales no se haya presentado al Instituto el respectivo formulario con anterioridad; se deberá informar la participación de este reasegurador en cada uno de dichos recuperos de siniestros, que resulte de lo informado al INdeR por Circulares DC N° 575/97 y N° 582/97, con los hechos sobrevinientes a la fecha indicada, mediante la presentación de los listados, declaración jurada y soportes magnéticos correspondientes, resultantes de la utilización del sistema que se adjuntará a la presente, y en las condiciones que más adelante se detallan.

En este capítulo sólo se computan los importes favorables al INdeR.

CAPITULO B) Pedido de documentación:

Asimismo, para cada uno de los recuperos firmes de todos los ramos que se informen (se encuentren percibidos o no por la entidad) se deberá presentar la documentación que seguidamente se detalla (debidamente foliada y encuadernada) en el orden que se indica a continuación:

1) Respecto del modo de conclusión del juicio:

a) Copia de las sentencias.

b) Copia de la última liquidación aprobada.

c) Copia del acuerdo transaccional y de las pericias realizadas.

d) Copia del acuerdo de pago, acompañado de la sentencia firme o del acuerdo transaccional.

2) Respecto al pago de cada concepto:

a) Copia de las boletas de depósito judicial o, en su caso, copia de órdenes de transferencias bancarias, o

b) Copia de recibos o facturas o cartas de pago de los beneficiarios, con aclaración de la firma, del cual resulte el concepto, monto y fecha.

3) Las copias de los documentos que se indican en los puntos 1 y 2 precedentes, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad aseguradora y por el síndico o por dos miembros de la Comisión Fiscalizadora en el caso de sociedades anónimas, o del síndico en el supuesto de cooperativas y mutualidades, o de quien desempeñe la fiscalización externa cuando se trate de entidades oficiales o en liquidación voluntaria, quienes deberán manifestar su autenticidad con carácter de declaración jurada. El INdeR efectuará las verificaciones que estime pertinentes y, si se advirtiera alguna falsedad, además de la responsabilidad penal que corresponda, se suspenderá inmediatamente la verificación, y la entidad aseguradora deberá presentar toda las copias de las actuaciones judiciales antes indicadas, certificadas por el tribunal donde tramitaron. Hasta tanto no se presente toda la documentación en esas condiciones, no se le dará curso al trámite de verificación. Lo expuesto no excluye la posibilidad de que el INdeR, cuando lo estime pertinente, exija a la entidad aseguradora que presente los documentos que indique en original o en copia certificada judicialmente.

4) Exteriorización del cálculo del recupero a favor del INdeR.

TITULO V.- Cesiones de derechos o créditos contra el INdeR.

Para las cesiones de derechos o créditos contra el INdeR; se deberá informar el concepto, el importe de la cesión, las fechas de cesión y de notificación al INdeR y el nombre o denominación del cesionario, mediante la presentación al INdeR los listados, declaración jurada y soportes magnéticos correspondientes.

La moneda a informar sólo será Pesos.

CONSIDERACIONES GENERALES

Las declaraciones juradas a presentar deberán estar firmadas (firma debidamente certificada) en todas sus hojas por el representante legal de la entidad aseguradora y por el síndico o por dos miembros de la Comisión Fiscalizadora en el caso de sociedades anónimas; o del síndico en el supuesto de cooperativas y mutualidades, o de quien desempeñe la fiscalización externa cuando se trate de entidades oficiales o en liquidación voluntaria.

La documentación solicitada deberá estar suscripta (con sello aclaratorio de firma) por un responsable de la entidad aseguradora.

El incumplimiento de lo estipulado en la presente Circular facultará al Instituto a denegar su contribución en los respectivos siniestros de la Reserva de Siniestros Pendientes.

Como resulta necesario contar con información veraz y completa, se recuerda a las Entidades su obligación de confeccionar las declaraciones juradas e informes sin errores, omisiones o inexactitudes, y suministrar documentación auténtica, a efectos de evitar incurrir en responsabilidades tanto de carácter Civil como Penal.

El INdeR podrá verificar (por si o a través de quien designare) en las sedes de las entidades aseguradoras la información y la documentación suministrada en cumplimiento de la presente Circular.

La presentación de las informaciones solicitadas, así como también cualquier aclaración referida a la presente deberá ser realizada directamente en el Departamento Procesos (Julio A. Roca 694 - 6to. Piso - Tel. 4343-8256).

La documentación requerida se deberá presentar en la Mesa de Entradas del INdeR (Julio A. Roca 694 - Planta Baja), exhibiendo la constancia de recepción, emitida por el Departamento Procesos, de las correspondientes declaraciones juradas.

Saludo a Ud. atentamente.

Esta Circular está dirigida a todas las Entidades Aseguradoras del País.

 

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Circular Nº 600

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2001

Señores:
Representantes Legales de las
Entidades de la Plaza Local.

PRESENTE

V/Ref.: Aclaraciones y ampliaciones sobre las Circulares 598, 599 y normas complementarias.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a raíz de las numerosas consultas efectuadas respecto a la implementación de la oferta del Decreto N° 1220/00, modificatorio del Decreto N° 1061/99. A los fines indicados pongo en su conocimiento:

1) Las notas emitidas por éste Liquidador tienen su origen y fundamento en lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1220/00. En consecuencia, las mismas son complementarias e integran el contenido de las Circulares dictadas hasta el presente.

2) A los fines de lo dispuesto en el Título I, acápite B), punto V., "Corrección de errores Materiales", de la Circular N° 598, Resolución SF N° 40/01, deberán cumplirse las siguientes formalidades: a) la presentación deberá precisar sobre qué siniestro o grupo de siniestros de la RSP se solicita la rectificación de eventuales errores materiales; sólo se consideraran aquellos siniestros que integraron la reserva al 31/03/97, informados en la Circular DC 575; b) Cuando por cualquier motivo se conozca la naturaleza del error que se invoca, se solicita se precise y funde técnicamente el mismo. La documentación respaldatoria podrá ser presentada posteriormente, sin perjuicio de la continuidad del curso de los plazos; c) De no conocer la causa del error que se invoca, bastará con individualizar el siniestro o grupo de siniestros. El INdeR analizará cada caso y de ser necesario solicitará la documentación pertinente; en tal supuesto no será necesario agregar documentación alguna con la presentación inicial; d) la nota de presentación deberá ser suscripta por el representante legal de la entidad y su firma y carácter, certificada por escribano público; e) la citada nota deberá solicitar la interrupción de los plazos establecidos en el Decreto N° 1220/00 para la formulación de la adhesión a la alternativa II.

3) Se recuerda que el último plazo para recibir las adhesiones o solicitudes de rectificación de errores materiales vence indefectiblemente el día miércoles 4 de abril de 2001.

4) Asimismo se recuerda que la información documental que deberá ser remitida con motivo del cumplimiento de la Circular 599 -hechos sobrevinientes- deberá ser presentada el día 24 del mes de mayo de 2001, es decir, no deberá agregarse a la información que cada entidad deberá presentar en disquete el 09/04/01.

5) Se informa a las entidades que tramiten juicios contra el INdeR, comunicados hasta el 1° de Diciembre de 1996, por causas que no incluyan conceptos del Plan de Corte que aprueba el Decreto N° 1220/00, en los términos establecidos en su artículo 6°, que en el más breve lapso de tiempo se procederá a instrumentar las acciones que posibiliten la realización de acuerdos transaccionales.

Sin otro particular, lo saludo a Ud. muy atte.

 

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Circular Nº 601

Buenos Aires, 6 de abril de 2001

Señores
Representantes Legales de las
Entidades de la Plaza Local
Presente.


V/Ref.: Aclaraciones y ampliaciones sobre la Circular 599.

De mi mayor consideración:


En atención a la prórroga dispuesta por la Resolución SF N° 06/2001, Ministerio de Economía de la Nación, de fecha 5 de abril de 2001, con relación al plazo establecido en el Punto 8 del Anexo I del Decreto N° 1220/00, modificatorio del Decreto N° 1061/99, pongo en su conocimiento que se ha dispuesto prorrogar también los plazos establecidos por la Circular N° 599 de la siguiente manera:

a) Fecha para la presentación del soporte magnético: 23/04/2001.

b) Fecha para presentar la documentación respaldatoria: 31/05/2001.

Se recuerda que las entidades que han solicitado rectificación de errores materiales y que consecuentemente no han adherido aún a la Alternativa II de la oferta de corte, que deberán agregar la información y documentación correspondiente a la Circular N° 599, en forma conjunta y simultánea con el acto de adhesión.

Sin otro parti