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Circular Nº 598 Buenos Aires, 14 de marzo de 2001 Ref.: Recaudos y requerimientos para la adhesión de la Oferta de Corte establecida por el Decreto 1061/99, modificado por el Decreto N° 1220/00. Formularios. Se comunica a las Entidades que las condiciones y formalidades que se instrumentan por medio de la presente, se formulan en los términos establecidos en el Decreto identificado en la referencia. TÍTULO I: RECAUDOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA OFERTA DE CORTE ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 1.061/99 MODIFICADO POR DECRETO N° 1.220/00
a) ALTERNATIVA I: ADHESIÓN, ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD SIMULTÁNEA. Las entidades aseguradoras aceptantes de la oferta de corte que, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, Anexo I, Punto I, a), Alternativa I, les dirige el INdeR, deberán observar, a los fines de su consideración por parte del Instituto, los siguientes recaudos: I. MARCO GENERAL DE LA ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN.
II. CONDICIONES.
III. RENUNCIAS. Las renuncias y declaraciones indicadas en el presente parágrafo son de carácter obligatorio. No serán admitidas por el INdeR las adhesiones que carezcan de dichas renuncias, o limiten o de cualquier modo modifiquen su naturaleza, alcance y vigencia.
IV. EFECTOS DE LA ADHESIÓN: En cuanto a los efectos que el adherente otorga a la adhesión efectuada, deberá contener lo siguiente:
V. FORMA DE LA ADHESIÓN:
VI. TIEMPO HÁBIL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ADHESIÓN:
b) ALTERNATIVA II: ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OFERTA. Las entidades aseguradoras aceptantes de la metodología de cálculo para la determinación del monto de la oferta de corte que, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, Anexo I, Punto I, b), Alternativa II, les dirige el INdeR, deberán ajustarse y observar, a los fines de su consideración por parte del Instituto, los siguientes recaudos y condiciones: I. CONDICIONES:
II. FORMA DE LA ADHESIÓN:
III. TIEMPO HÁBIL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA ALTERNATIVA II:
IV. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA FINAL DE CORTE. RENUNCIAS OBLIGATORIAS POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE CONFORME EL MONTO DE LA OFERTA FINAL FORMULADA POR EL INSTITUTO. Las entidades, una vez comunicado el monto de la oferta final de corte por el Instituto y una vez aceptada ésta, con los alcances establecidos en el Punto 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, deberán presentar las renuncias y declaraciones indicadas en el presente parágrafo las que son de carácter obligatorio. No serán admitidas por el INdeR las aceptaciones al monto de la oferta que carezcan de dichas renuncias, o limiten o de cualquier modo modifiquen su naturaleza, alcance y vigencia.
V. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES: Cuando la Entidad solicite ante el INdeR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la rectificación de los errores materiales que pudieren existir en la determinación del importe liquidado en el expediente del registro del INdeR Nº 42/99-4, por el concepto Reserva de Siniestros Pendientes, se producirá, con los efectos allí establecidos, la prórroga de pleno derecho de los plazos dispuestos en el Anexo I del Decreto 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 por el lapso que demande la sustanciación del pedido de rectificación de errores materiales. Asimismo, para el supuesto que la rectificación peticionada sea denegada total o parcialmente o se produzca su denegación por silencio de la Administración y la Entidad no acepte el tope del monto máximo ofertado por el INdeR, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 y por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía citada, aquella quedará encuadrada en los términos del punto 16 del Anexo I del citado Decreto. NOTA:
Las Entidades podrán efectuar cualquier consulta en forma
personal en el Instituto o telefónicamente a su área
legal en los TE: 4343-7001 o 4342-6088.- Se detalla a continuación el texto de los formularios de adhesión que deben ser utilizados en forma obligatoria por las Entidades Aseguradoras. Deberán asimismo adjuntar, conjuntamente con la adhesión, el presente ejemplar de la Circular N° 598 suscripta en todas las hojas en señal de adhesión. La suscripción deberá efectuarla la misma persona que firme el formulario de adhesión que corresponda. FORMULARIO PARA LA ALTERNATIVA I. ADHESIÓN ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD SIMULTÁNEA. Por la presente, y en mi carácter de ...................................................................... de la entidad ......................................................................................., constituyendo domicilio a los fines del presente en ............................................................................................... de (localidad), vengo a formular la expresa adhesión de mi representada respecto de la oferta de corte prevista en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, Anexo I, Punto I, Alternativa I, a fin de extinguir definitivamente los efectos de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados entre esta aseguradora y el INdeR, y cuyas condiciones particulares surgen de la Oferta efectuada por este Instituto en Liquidación con fecha .........., la que en adelante se expresará como "la Oferta". En consecuencia, dejo expresa constancia que mi representada (en adelante LA ENTIDAD): 1) Manifiesta bajo juramento:
2. La entidad que represento formula en forma expresa e incondicionada las siguientes renuncias:
3. En virtud de la presente adhesión, LA ENTIDAD asume la obligación de:
A los fines de la presente, informo que la entidad................ posee cuenta bancaria en el .........( indicar: entidad bancaria , número de cuenta, domicilio , sucursal, país y número de ABA del Banco). Firmo el presente, en el carácter invocado, del que da cuenta el ACTA de ........................... que, certificada por Escribano Público adjunto al presente, en Buenos Aires, a los ......... días del mes de ................................ de ..... ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OFERTA
Por la presente, y en mi carácter de .................................................................
de la entidad ............................................, constituyendo
domicilio a los fines del presente en ......................................................................................................................
de (localidad), vengo a formular la expresa adhesión de
mi representada a la Alternativa II prevista en el Anexo I, Punto
1 del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00, a fin de prestar conformidad con los procedimientos
que se establecen hasta la formulación de una oferta que
tenga por fin extinguir definitivamente los efectos de los contratos
de reaseguro y retrocesiones celebrados entre esta aseguradora
y el INdeR. En caso que la Entidad acepte la oferta final procederá
a formular las renuncias insertas en los Decretos mencionados
precedentemente y en el Punto IV, del inciso "B" Alternativa
II "Adhesión al procedimiento hasta la determinación
del monto de la oferta" incorporado "ut supra"
en esta Circular N° 598. 1. Acepta en forma expresa la metodología de cálculo establecida en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 para la determinación de ¨la oferta¨ a formular por el INdeR. 2. Mientras se sustancie el trámite de la oferta y hasta que la misma sea notificada a la entidad, esta se obliga a suspender el procedimiento de todas las causas judiciales o reclamos administrativos iniciados contra el INdeR. 3. Se compromete a no iniciar en lo sucesivo y en tanto se sustancie el trámite de ¨la oferta¨, nuevas causas judiciales o reclamos administrativos contra el INdeR. 4. Suscribirá el respectivo formulario de adhesión que emita el Instituto y que contendrá el monto de la oferta final de corte que determine el Instituto en el marco de los Decretos mencionados precedentemente, Circulares N° 598, 599 y normas complementarias dictadas al efecto. 5. Cuando la Entidad solicite ante el INdeR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la rectificación de los errores materiales que pudieren existir en la determinación del importe liquidado en el expediente del registro del INdeR Nº 42/99-4, por el concepto Reserva de Siniestros Pendientes, se producirá, con los efectos allí establecidos, la prórroga de pleno derecho de los plazos dispuestos en el Anexo I del Decreto 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 por el lapso que demande la sustanciación del pedido de rectificación de errores materiales. Asimismo, para el supuesto que la rectificación peticionada sea denegada total o parcialmente o se produzca su denegación por silencio de la Administración y la Entidad no acepte el tope del monto máximo ofertado por el INdeR, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 y por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía citada, aquella quedará encuadrada en los términos del punto 16 del Anexo I del citado Decreto. Firmo el presente, en el carácter invocado, del que da cuenta el ACTA de ........................... que, certificada por Escribano Público adjunto al presente, en Buenos Aires, a los ......... días del mes de ................................ de .....
Modelo de Carta Documento INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS «nombre» Buenos
Aires, 16 de Marzo de 2001. Ref.:
Oferta Decreto N° 1061/99, modificado por Decreto N° 1220/00.- 1. ALTERNATIVA I:
ADHESIÓN ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD SIMULTÁNEA
[Anexo I, Punto 1, apartado a)]
2. ALTERNATIVA II: ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OFERTA [Anexo I, Punto 1, apartado b)]
3.
A los fines de la instrumentación de la adhesión
a la presente oferta la Entidad deberá cumplimentar la
totalidad de los recaudos y requerimientos establecidos por el
Decreto N° 1061/99, modificado por el Decreto N° 1220/00
y con las normas reglamentarias dictadas y las que al efecto dicte
este Instituto. Atentamente.
Circular Nº 599 Buenos Aires, 14 de marzo de 2001 Señor Presidente: Ref.:
Pedido de información respecto a siniestros,
En tal sentido, como es menester contar con la información y la documentación respaldatoria de las situaciones sobrevinientes de los siniestros comprendidos en dicha Reserva, a la fecha indicada en el párrafo precedente, se ha dispuesto que las entidades aseguradoras adheridas a la Oferta de Cancelación, deberán presentar antes del 9 de Abril de 2001 la información mediante la utilización del sistema que se adjunta a la presente, y en las condiciones especificadas en los Anexos A, B y C de esta Circular, el que generará los listados, declaración jurada y soportes magnéticos correspondientes. La documentación a remitir por las entidades, que más adelante se detalla, deberá ser presentada antes del 24 de mayo de 2001.
TÍTULO I: RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES Pedido de información: Se deberá actualizar la información referida a la participación del INdeR al 30/06/00, respecto de los siniestros de todos los ramos, individualmente, incluidos en la Reserva de Siniestros Pendientes (en adelante RSP) declarada en sus balances al 31/03/1997, informada por Circular DC Nº 575/97, y sus complementarias de situaciones sobrevinientes por Circulares DC Nros. 585/97 y 593/98. Por ello, se requiere que las entidades aseguradoras presenten al INdeR el/los diskettes con la correspondiente declaración jurada y listados emitidos por el sistema, todo ello acompañado por copias de los Estados Contables al 30 de junio de 1998, al 30 de junio de 1999, y al 30 de junio de 2000 presentados a la Superintendencia de Seguros de la Nación, debidamente certificadas por Auditor Externo, donde conste la composición de la Reserva de Siniestros Pendientes de los siniestros a cargo INdeR, conciliada con el rubro del balance en el cual se incluyan dichos montos. Asimismo, el sistema prevé la actualización al 30 de junio de 2000 de la información sobre los juicios en los que la participación a cargo del INdeR sea igual o superior a $ 50.000 pesos o su equivalente en otras monedas. La información que se solicita debe surgir de las cifras emanadas de los Estados Contables. En caso que el Anexo 8 de los Estados Contables al 30 de junio de 2000, no indicare la RSP correspondiente a este Reasegurador, deberá presentarse un Informe del Auditor Externo de la entidad aseguradora que indique el importe correspondiente y el rubro del Balance en el cual se halla expuesto. En caso que las cifras no coincidan con los rubros del balance donde se exponen, se deberá presentar la conciliación certificada por el Auditor firmante de los Estados Contables. Dichos informes deberán contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción de que se trate. Consecuentemente con lo antes indicado, la parte referida a la RSP debe estar en un todo de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en cuanto se refiere a: 1) La totalidad de casos con reaseguro en el INdeR, ocurridos hasta el 31 de marzo de 1997. 2) Monto de la participación del INdeR, según criterios de valuación aplicados con carácter general, de acuerdo a las normas y procedimientos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (punto 39.5). Se recuerda que deberán actualizarse las prioridades conforme lo dispuesto en el punto 39.5.1.4.2. del citado reglamento. En lo atinente específicamente para los ramos Automóviles y Accidentes del Trabajo, en relación con los importes determinados, se debe cumplir con lo previsto por el artículo 3º de la Resolución SSN Nº 22.240 (columna 20 Anexo III de dicha resolución). 3) Cálculo en forma individual (Reglamento General de la Actividad Aseguradora punto 39.5.1.2.). Cuando corresponda, los importes deberán incluir los honorarios y gastos de liquidación. Atento la importancia que reviste la información solicitada en el presente estado de liquidación del Instituto, se reitera la necesidad de observar rigurosa y estrictamente los requerimientos de tiempo y forma. De acuerdo con la exigencia antes señalada de correspondencia entre la información que se solicita y la considerada para la emisión de los estados contables de la entidad, se requiere que, para la participación del INdeR en las RSP, la moneda a informar sea pesos o la divisa que corresponda.
TÍTULO II: SINIESTROS CON PAGOS AL 29/12/00 Siniestros que al 30 de junio de 2000 contaren con sentencia firme o transacción. CAPÍTULO A: Pedido de Información: Para los siniestros de todos los Ramos individualmente incluidos en la Reserva de Siniestros Pendientes con participación del INdeR, declarada en sus balances al 31/03/97 e informada por Circular DC N° 575/97, en los cuales haya recaído sentencia firme o transacción entre el 1 de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 (en adelante siniestros exigibles) y no presentó al Instituto el respectivo formulario con anterioridad a la presente Circular, o en los que el juicio haya concluido por otra modalidad procesal con pagos totales o parciales al 29 de diciembre de 2000; se deberá informar la participación de este reasegurador en cada uno de estos siniestros por los conceptos correspondientes, mediante la presentación de los listados, declaración jurada y soportes magnéticos pertinentes. En este capítulo sólo se computan los importes favorables a las entidades aseguradoras.
Asimismo, para cada uno de los siniestros exigibles de todos los ramos con participación del INdeR que se informen y respecto de los cuales se hubieran registrado pagos totales o parciales, se deberá presentar la documentación que seguidamente se detalla (debidamente foliada y encuadernada) en el orden que se indica a continuación: 1. Póliza completa con todos los endosos. Para el Ramo Automóviles, todos los endosos cuatrimestrales, para pólizas que cubren flota deberán acompañar la descripción de los vehículos asegurados. Para el Ramo Accidentes del Trabajo, nómina del personal cubierto y endosos de ajuste obligatorio, de alta del accidentado y de prórroga de vigencia. 2. Para el Ramo PandI -Cobertura Ultramar -: se deberá acompañar también visación del Club interviniente donde acepta el monto del siniestro. 3. Respecto al juicio:
4. Respecto a los honorarios:
5. Respecto a los gastos causídicos:
6. Respecto al pago de cada concepto:
7. Respecto de reclamos con liquidación administrativa:
8. Las copias de los documentos que se indican en los puntos 3,4,5,6 y 7 precedentes, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad aseguradora y por el síndico o por dos miembros de la Comisión Fiscalizadora en el caso de sociedades anónimas, o del síndico en el supuesto de cooperativas y mutualidades, o de quien desempeñe la fiscalización externa cuando se trate de entidades oficiales o en liquidación voluntaria, quienes deberán manifestar su autenticidad con carácter de declaración jurada. El INdeR efectuará las verificaciones que estime pertinentes y, si se advirtiera alguna falsedad, además de la responsabilidad penal que corresponda, se suspenderá inmediatamente la verificación, y la entidad aseguradora deberá presentar toda las copias de las actuaciones judiciales antes indicadas, certificadas por el tribunal donde tramitaron. Hasta tanto no se presente toda la documentación en esas condiciones, no se le dará curso al trámite de verificación. Lo expuesto no excluye la posibilidad de que el INdeR, cuanto lo estime pertinente, exija a la entidad aseguradora que presente los documentos que indique en original o en copia certificada judicialmente. 9. Exteriorización del cálculo de participación del INdeR:
TÍTULO III: RECUPEROS PENDIENTES Recuperos de siniestros que al 30 de junio de 2000 no contaren con sentencia firme o transacciòn. Pedido de información: Para los recuperos de siniestros de todos los ramos con participación del INdeR, que al 30 de junio de 2000 no contaren con sentencia definitiva o con transacción (en adelante recuperos no firmes), respecto de los cuales no se haya presentado al INdeR el respectivo formulario con anterioridad, se deberá informar la participación del Instituto en cada uno de ellos, de acuerdo con lo informado al INdeR por Circular DC N° 575/97, con los hechos sobrevinientes a la fecha indicada, mediante la presentación de los listados, declaración jurada y soportes magnéticos correspondientes, resultantes de la utilización del sistema que se adjunta a la presente, y en las condiciones que más adelante se detallan. En este capítulo sólo se computan los importes favorables al INdeR. Asimismo, el sistema prevé la actualización al 30 de junio de 2000 de la información sobre los juicios para el caso en que la participación del INdeR sea igual o superior a $ 50.000 o su equivalente en otras monedas.
TITULO IV.- RECUPEROS FIRMES Recuperos de siniestros que al 30 de junio de 2000 contaren con sentencia firme o transacción.
CAPITULO A) Pedido de información: En este capítulo sólo se computan los importes favorables al INdeR. CAPITULO B) Pedido de documentación: Asimismo, para cada uno de los recuperos firmes de todos los ramos que se informen (se encuentren percibidos o no por la entidad) se deberá presentar la documentación que seguidamente se detalla (debidamente foliada y encuadernada) en el orden que se indica a continuación: 1) Respecto del modo de conclusión del juicio:
2) Respecto al pago de cada concepto:
3) Las copias de los documentos que se indican en los puntos 1 y 2 precedentes, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad aseguradora y por el síndico o por dos miembros de la Comisión Fiscalizadora en el caso de sociedades anónimas, o del síndico en el supuesto de cooperativas y mutualidades, o de quien desempeñe la fiscalización externa cuando se trate de entidades oficiales o en liquidación voluntaria, quienes deberán manifestar su autenticidad con carácter de declaración jurada. El INdeR efectuará las verificaciones que estime pertinentes y, si se advirtiera alguna falsedad, además de la responsabilidad penal que corresponda, se suspenderá inmediatamente la verificación, y la entidad aseguradora deberá presentar toda las copias de las actuaciones judiciales antes indicadas, certificadas por el tribunal donde tramitaron. Hasta tanto no se presente toda la documentación en esas condiciones, no se le dará curso al trámite de verificación. Lo expuesto no excluye la posibilidad de que el INdeR, cuando lo estime pertinente, exija a la entidad aseguradora que presente los documentos que indique en original o en copia certificada judicialmente. 4) Exteriorización del cálculo del recupero a favor del INdeR. TITULO V.- Cesiones de derechos o créditos contra el INdeR. Para las cesiones de derechos o créditos contra el INdeR; se deberá informar el concepto, el importe de la cesión, las fechas de cesión y de notificación al INdeR y el nombre o denominación del cesionario, mediante la presentación al INdeR los listados, declaración jurada y soportes magnéticos correspondientes. La moneda a informar sólo será Pesos. CONSIDERACIONES GENERALES
Saludo a Ud. atentamente. Esta Circular está dirigida a todas las Entidades Aseguradoras del País.
Circular Nº 600 Buenos Aires, 28 de Marzo de 2001 Señores: PRESENTE V/Ref.: Aclaraciones y ampliaciones sobre las Circulares 598, 599 y normas complementarias. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a raíz de las numerosas consultas efectuadas respecto a la implementación de la oferta del Decreto N° 1220/00, modificatorio del Decreto N° 1061/99. A los fines indicados pongo en su conocimiento:
Sin otro particular, lo saludo a Ud. muy atte.
Circular Nº 601 Buenos
Aires, 6 de abril de 2001 Señores
De mi mayor consideración:
Se recuerda que las entidades que han solicitado rectificación de errores materiales y que consecuentemente no han adherido aún a la Alternativa II de la oferta de corte, que deberán agregar la información y documentación correspondiente a la Circular N° 599, en forma conjunta y simultánea con el acto de adhesión. Sin otro particular, saludo atentamente.
Circular Nº 602 Buenos Aires, 23 de abril de 2001.
Señores V/Ref.: Ampliación sobre la Circular Nº 599 De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de poner en su conocimiento que, con el objeto de optimizar los tiempos de liquidación de la porción exigible de los siniestros incluidos en la Circular Nº 599, se ha efectuado una actualización en el programa de carga de datos a utilizar para la presentación de listados, declaración jurada y soportes magnéticos correspondientes, no afectando la porción pendiente. Por tal motivo se ha dispuesto prorrogar el plazo de presentación de la información requerida en dicha Circular, de la siguiente manera: Fecha para la presentación del soporte magnético: 31 de mayo de 2001. Los nuevos soportes magnéticos conteniendo el sistema a utilizar, podrán retirarse en Julio A. Roca 694, Ciudad de Buenos Aires, Planta Baja, Mesa de Entradas, a partir del día 07 de mayo de 2001 en el horario de10 a 18 hs. En lo que respecta a la fecha de presentación de la documentación respaldatoria de los siniestros exigibles, se mantiene la determinada en la Circular Nº 601 (31/05/2001). Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
Circular Nº 603 Buenos Aires, 30 de mayo de 2001
Ref.: Aclaraciones y ampliaciones sobre la Circular 599. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de las numerosas consultas efectuadas respecto a la Implementación de la oferta del Decreto N° 1220/00, modificatorio del Decreto N° 1061/99, a cuyo fin, y a efectos facilitar la adhesión a la oferta de corte de responsabilidades, se ha dispuesto:
Circular Nº 604 Buenos Aires, 08 de Junio de 2001. Señores V/Ref.: Ampliación sobre la Circular Nº 599
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de poner en su conocimiento que, con motivo de las solicitudes de prórroga de los plazos para la presentación de la información requerida en la Circular Nº 599 efectuadas por las Entidades y con el objeto de facilitar la adhesión a la oferta de corte de responsabilidades, se ha dispuesto prorrogar los plazos establecidos por dicha Circular de acuerdo a lo siguiente:
En los restantes aspectos se mantiene lo determinado en la Circular Nº 603/01 del 30/05/01. Sin
otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
Circular Nº 606
Buenos Aires, 24 de setiembre de 2004. Señor Presidente Me dirijo a usted a fin de solicitar su colaboración, con el propósito de relevar el estado actual de las acreencias mutuas entre la entidad que representa y el Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (en liquidación). La información que se requiere mediante esta circular, tiene la finalidad de permitir analizar la viabilidad de una oferta final para la extinción de las obligaciones que mutuamente hemos contraído y se halla dirigida exclusivamente a las entidades aseguradoras de la plaza local, que no hayan formalizado su adhesión al plan de corte de responsabilidades instrumentado por el Decreto Nro. 1061/99, modificado por su similar Nro. 1220/00, siempre que no se encuentren en estado de liquidación forzosa o disolución voluntaria. En esta etapa del relevamiento, los datos a proporcionar se circunscriben solamente a los totales de los reclamos en cada ramo, por cada uno de los conceptos que se enuncian en el Anexo I, sin incluir el detalle de su composición, con el propósito de agilizar la emisión de la Declaración Jurada que deberá presentarse en este Instituto hasta el 7 de octubre de 2004. La carga de la información y la emisión de la Declaración Jurada se deberá efectuar a través del sitio en Internet que tiene habilitado el Instituto (www.inder.gov.ar - opción Presentación C 606) al que podrá acceder mediante la clave de seguridad que se entrega con la presente circular, contenida en el sobre cerrado adjunto, destacándose que se han adoptado todos los resguardos para mantener la unicidad y confidencialidad del código asignado. El acceso al sistema que permitirá efectuar la carga de la información y la emisión de la Declaración Jurada, se habilitará a partir del día 30 del corriente mes; sin perjuicio de ello se detallan en el Anexo I de la presente, los datos que requerirá el sistema de carga, a fin de que puedan avanzar en la composición de las cifras a cargar en el sitio mencionado. En virtud de la remisión de pleno derecho dispuesta en el artículo 8º del Decreto Nro. 1061/99, modificado por su similar Nro. 1220/00, no deberán incluirse en la reserva de siniestros pendientes del ramo caución, la contribución de reaseguro de aquellas pólizas cuyos asegurados sean organismos, entes o empresas que pertenezcan exclusivamente al Estado Nacional. Para vuestro conocimiento, se acompaña el detalle de la cuenta de reaseguro de la entidad, que parte de los saldos existentes al 1º de abril de 1996 hasta el 31 de agosto de 2004. Asimismo se agrega, para el supuesto de que vuestra entidad hubiere adherido al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades, implementado mediante las Circulares Nº 563 a 596, el detalle de los anticipos que el Instituto ha acreditado sobre las planillas de pago contado, que por tener el carácter de adelanto está sujeto a la obligación de la cancelación de las diferencias resultantes al practicarse la liquidación definitiva de la contribución de reaseguro de los importes reclamados en cada una de las planillas incluidas en las circulares que originaron dicho anticipo. La información contable mencionada en este párrafo, por ser histórica, se halla desagregada por el código de la entidad de origen. La presentación de la Declaración Jurada que emitirá el sistema de carga de datos, deberá ser suscripta, en todas sus hojas, por el Presidente de la entidad, con certificación de firma y cargo por Escribano Público. La misma tiene, como se expresa al comienzo de la circular, el propósito de relevar el estado actual de las acreencias mutuas, no implicando compromiso de aceptación de participar en la eventual oferta a formular. No obstante, su falta de presentación, podría alterar o condicionar los alcances del nuevo plan de corte. Sin otro motivo saludo al señor Presidente muy atentamente. ANEXO I ESPECIFICACIONES DE LA INFORMACION REQUERIDA La información a incluir en la Declaración Jurada se referirá a los siniestros correspondientes a pólizas reaseguradas en el Instituto Nacional de Reaseguros, cuya contribución no haya sido registrada en la cuenta de reaseguros, desagregada en los siguientes conceptos y dentro de ellos por cada ramo, indicando la cantidad de operaciones, el total del monto del reclamo a cargo del Instituto expresado en valores a la fecha de su exigibilidad y el total de intereses a tasa pasiva del Banco Central (Circular 14.290) desde la fecha de exigibilidad, relacionada con: 1 Planillas de Pago Contado presentadas oportunamente al Instituto Nacional de Reaseguros; 2 Recuperos percibidos de terceros comunicadas oportunamente a este Instituto; 3 Pagos, no declarados, efectuados hasta el 30 de junio de 2004; 4 Recuperos, no declarados, percibidos de terceros o con sentencia firme, producidos hasta el 30 de junio de 2004; 5 Reserva de siniestros pendientes constituidos según los balances al 30 de junio de 2004. 6 Recuperos, no declarados, que se hallen en gestión judicial o extrajudicial al 30 de junio de 2004. En el caso de entidades que hayan asumido obligaciones o acreencias de otra u otras entidades aseguradoras que reúnan los requisitos descriptos en el segundo párrafo de la presente, la información deberá ser proporcionada respecto de todas ellas en conjunto (el detalle de las mismas surge de las pantallas de carga). Los montos deberán expresarse en pesos, teniendo en cuenta el régimen aplicado por el Instituto Nacional de Reaseguros, a partir del 1º de abril de 1997, en la transferencia de los saldos de las diferentes subcuentas de reaseguro que estaban expresadas en otras monedas y el antecedente del tratamiento aplicado en el Decreto Nro. 1061/99, modificado por su similar Nro. 1220/00. Las cotizaciones para la conversión de las monedas que se indican a continuación, referida a 100 unidades, serán las siguientes:
Circular Nº 607
Departamentos Comerciales CIRCULAR
Nº 607
Buenos Aires, 2 de setiembre de 2005.
Ref.:
Solicitud de información previa
al Plan de Corte de Responsabilidades.
Como
es de vuestro conocimiento, el Artículo 62 de El
Proyecto del Régimen Normativo que regulará el Plan de Corte de
Responsabilidades, prevé, en líneas generales, lo siguiente: a)
Sujetos
comprendidos: aquellas entidades aseguradoras de b)
Condiciones: Las
entidades que decidan adherir al Plan, deberán renunciar a los procedimientos
establecidos por anteriores planes de corte de responsabilidades y demás
circulares dictadas por el INdeR, como así también desistir de las acciones
judiciales y de los reclamos administrativos incoados contra el Instituto
Nacional de Reaseguros. c)
Ítems que
integran 1.
Planillas de Pago
Contado correspondientes a pagos efectuados por las entidades hasta el
31/03/1997. 2.
Pagos
Posteriores, efectuados hasta el 30/06/2004. 3.
Reserva de
Siniestros Pendientes constituídas al 30/06/2004. 4.
Recuperos de
Siniestros que correspondan a favor de INdeR. 5.
Cálculos Técnicos
realizados de acuerdo a 6.
Circulares de
Intereses pendientes de acreditación. 7.
Saldo de d)
Ítems excluídos
de 1.
Protección e
Indemnidad (Pandi) 2.
Seguros de Caución
alcanzados por la remisión dispuesta en el Artículo 8 del Decreto 1220/00. 3.
Circular Nº 529,
Capítulos IV, V y VI (Puntos 6.11 y 7.12). A
efectos de agilizar el proceso de liquidación de las obligaciones pendientes,
se solicita vuestra colaboración, adelantando la información pormenorizada y
la documentación que sustenta dichas acreencias. De ser posible, sería
necesario contar con dicha información antes del próximo 14 de octubre. La
carga de la información y la remisión de la documentación tienen el único
propósito de permitir a este Instituto realizar las tareas previas al
ofrecimiento de la futura oferta de corte de responsabilidades, que se generará
cuando se dicte el cuerpo normativo pertinente. Por lo tanto, la carga y la
presentación de documentación, no implican asumir compromiso ni obligación
alguna para las partes, ni tendrán carácter interruptivo ni suspensivo de los
términos de prescripción. Carga de la información: Se
realizará a través del aplicativo que estará disponible en el sitio
habilitado en internet www.inder.gov.ar,
opción “Circular Cada
entidad deberá comunicar mediante nota suscripta por el Representante Legal,
con firma certificada por Escribano Público, una dirección de correo electrónico,
a la cual el sistema le enviará la clave inicial de acceso. Dicha
clave permitirá obtener desde el sitio, el aplicativo para la carga de datos,
como así también realizar el envío de la información, utilizándose el
servidor seguro del INdeR. Documentación necesaria para
sustentar las acreencias: A.
Planillas de Pago Contado: Una vez cerrada la carga de
información en el sistema el INdeR verificará
que la documentación, que a continuación se detalla, haya sido remitida
en oportunidad de la presentación de I. Para comprobar la
existencia del seguro y el alcance de la cobertura: copia de la póliza y de los
endosos que tuvieran relación con el siniestro, acompañados con las
respectivas certificaciones contables en las
que consten los datos consignados en los respectivos Libros de Emisión.
Si el siniestro hubiese ocurrido con antelación a fecha de emisión del
respectivo documento de cobertura, con copia
del Libro de Aceptación de Coberturas Anticipadas.
II. Para comprobar la
existencia de reaseguro: copia del borderó de cesión de prima de reaseguro; y
en caso de reaseguro facultativo, copia de la solicitud individual. En los ramos
que operan con cesión global, la copia del borderó requerida se referirá al
mes de emisión de la póliza y del endoso afectado por el siniestro.
Adicionalmente en los reaseguros de exceso de pérdida, se requiere el borderó
correspondiente al mes de ocurrencia del siniestro o del mes anterior o
posterior. Si hubiere transferencia
de cartera, se requiere el borderó de dicha cesión. Para
los reaseguros del Ramo Caución se requiere la copia del borderó de la
refacturación correspondiente al período del siniestro. Si se hubiera
interrumpido la refacturación por insolvencia del tomador, copia de la
constancia que acredite la insolvencia alegada y copia del borderó del último
período refacturado. III. En los reclamos con
proceso judicial: 1.
El monto de capital indemnizatorio y estado procesal se corroborará con: 1.1. Copia de cédula de
notificación de la demanda y de la citación en garantía. 1.2. Copia de demanda, de
contestación de demanda y de citación en garantía. 1.3. Copia de las
sentencias de todas las instancias, incluyendo la que se encuentra firme, y sus
aclaratorias en el caso que se hubieren producido, o del acuerdo transaccional
debidamente homologado cuando existan incapaces involucrados. 1.4. Copia de la última
liquidación y del auto que aprueba la misma. 1.5. Copia del acuerdo
transaccional o de pago. En el supuesto de que el acuerdo se haya celebrado
extrajudicialmente, deberá verificarse la copia del instrumento que lo contiene
y de las pericias consideradas a los efectos de la celebración de las
transacciones arribadas, debidamente homologado cuando existan incapaces
involucrados. 1.6. Condenas solidarias:
Cuando la entidad haya afrontado el total de la condena, deberá comprobarse que
se haya iniciado la acción de recupero, o en su defecto la acreditación de la
insolvencia del obligado al pago. 2. El monto de honorarios
de letrados, peritos, consultores y otros auxiliares de justicia, se comprobará
con la documentación especificada a continuación: 2.1. Cuando los mismos
hubieren sido regulados: copia del auto regulatorio firme de todas las
instancias especificándose la parte a la cual representó cada profesional o si
su actuación fue dispuesta de oficio. 2.2. Cuando se hubieren
convenido: copia del respectivo convenio con la acreditación de su intervención
en el proceso. En
el caso de que la entidad hubiere afrontado costas que no le fueron impuestas,
deberá acreditarse la causal que justifique dicho pago. 3. Los instrumentos para
justificar los pagos efectuados, que deberán corresponderse con los importes
sentenciados, acordados y/o regulados, serán los que se enumeran a continuación
en el presente apartado. En todos
los casos en que el pago no se hubiere efectuado directamente al titular del crédito,
sino a un tercero, deberá obrar la constancia que acredite sus facultades para
percibir y dar recibo, la cual deberá estar formalizada en un poder u otro
instrumento similar cuando el concepto del pago corresponda a indemnización por
capital: 3.1. Copia de los recibos
o de las facturas firmadas, emitidos con las formalidades establecidas en la
normativa vigente a la fecha del pago; 3.2. Copia del
comprobante de la tasa de justicia con el respectivo timbrado y/o sello
bancario; 3.3. Copia de la boleta
de Fondo de Garantía, con el respectivo sello de la entidad interviniente; 3.4. Copia de las boletas
de depósito judicial (con sello del banco); 3.5. Copia de las órdenes
de pago con firma y aclaración del beneficiario que contenga específicamente
el importe abonado, la fecha, el concepto y la carátula de la causa judicial
involucrada; 3.6. Copia del escrito
judicial que contenga todos los datos necesarios (beneficiario, importe,
concepto debidamente detallado, fecha, firma y aclaración) para corroborar el
pago, debidamente intervenido por el juzgado actuante. IV. En los reclamos por vía
administrativa: 1.
Copia de la denuncia del siniestro efectuada por el asegurado. 2.
Copia de los informes del liquidador designado. 3.
Copia de la liquidación practicada. 4. Copia de los recibos
de pago con las formalidades descriptas en el apartado 3. precedente. En el caso
de accidentes de trabajo se deberá acompañar la constancia del depósito en
sede administrativa con sello del organismo interviniente. B.
Pagos Posteriores: Las entidades deberán presentar,
además de la referida en el punto A, la documentación que se detalla a
continuación; todo ello con firma del Representante Legal de la entidad o
apoderado especialmente facultado al efecto, quienes deberán manifestar su
autenticidad con carácter de declaración jurada:
I.
Ramo Caución: en
caso de que se hubiera interrumpido la refacturación por insolvencia del
tomador, las entidades deberán acompañar la constancia que acredite dicha
insolvencia, debidamente certificada ante autoridad judicial o notarial,
indicando el último periodo cedido.
II.
Cuando se trate
de un siniestro cuyo monto a cargo del INdeR
(e.l.) sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-), deberá acompañarse
una certificación expedida por el juzgado interviniente donde se deje
constancia de la radicación del juicio, del número de expediente y de la carátula
de la causa.
III.
Planilla de cálculo
de participación del INdeR (e.l.), indicando: 1.
Composición del
seguro original total (S.O.T.), discriminando conceptos, montos, beneficiarios y
fechas de pago. 2.
Participación
reclamada del INdeR (e.l.), detallando circular, prioridad, porcentajes de
participación por coberturas de excedentes o de cuota parte. 3.
Pagos Anteriores
recuperados del INdeR (e.l.), indicando modalidad, importes, fechas y conceptos,
acompañando copia de los borderó y/o Circular Nº 207 de fecha 20 de diciembre
de 1988 del Departamento Automóviles del INdeR (e.l.) y/o Planillas de Pago
Contado. C.
Reserva de Siniestros Pendientes: Las entidades deberán presentar la
documentación que a continuación se detalla, debiendo para los puntos I, II y
III remitir la misma con firma del Representante Legal de la entidad o apoderado
especialmente facultado al efecto, quienes deberán manifestar su autenticidad
con carácter de declaración jurada.
I.
Para comprobar la
existencia del seguro y el alcance de la cobertura: copia de la póliza y de los
endosos que tuvieran relación con el siniestro, acompañados con las
respectivas certificaciones contables en las
que consten los datos consignados en los respectivos Libros de Emisión.
Si el siniestro hubiese ocurrido con antelación a fecha de emisión del
respectivo documento de cobertura, con copia
del Libro de Aceptación de Coberturas Anticipadas.
II.
Para comprobar la
existencia de reaseguro: copia del borderó de cesión de prima de reaseguro; y
en caso de reaseguro facultativo, copia de la solicitud individual. En los ramos
que operan con cesión global, la copia del borderó requerida se referirá al
mes de emisión de la póliza y del endoso afectado por el siniestro.
Adicionalmente en los reaseguros de exceso de pérdida, se requiere el borderó
correspondiente al mes de ocurrencia del siniestro o del mes anterior o
posterior. Si hubiere transferencia
de cartera, se requiere el borderó de dicha cesión.
Para los reaseguros del Ramo Caución se requiere la copia del borderó
de la refacturación correspondiente al período del siniestro. Si se hubiera
interrumpido la refacturación por insolvencia del tomador, copia de la
constancia que acredite la insolvencia alegada y copia del borderó del último
período refacturado.
III.
Ramo Caución: en
caso de que se hubiera interrumpido la refacturación por insolvencia del
tomador, las entidades deberán acompañar la constancia que acredite dicha
insolvencia, debidamente certificada ante autoridad judicial o notarial,
indicando el último periodo cedido.
IV.
Certificación
expedida por el juzgado interviniente, donde se deje constancia de la radicación
del juicio, el nº de expediente, la carátula y su estado procesal actual.
V.
Adicionalmente en
los siniestros cuyo monto a cargo del INdeR (e.l.) sea de hasta PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000) con sentencia firme o acuerdo transaccional, en aquellos cuyo
monto a cargo del INdeR (e.l.) sea mayor a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), y en
los que el monto reclamado se encuentre expresado en moneda extranjera, deberán
presentar, debidamente certificada por el juzgado interviniente, la siguiente
documentación: a.
En juicios con sentencia o transacción al 30 de junio de 2004: 1.
Copia de demanda
y de contestación de citación en garantía. 2.
Copia de las
sentencias de todas las instancias, incluyendo la que se encuentra firme, y sus
aclaratorias en el caso que se hubieren producido, o del acuerdo transaccional,
debidamente homologado cuando existan incapaces involucrados. 3.
Copia de la última
liquidación y del auto que aprueba la misma, si correspondiere. 4.
Copia de todos
los autos regulatorios de honorarios, incluyendo los que se encuentran firmes o
convenio de honorarios, acreditando en este último caso la intervención que le
cupiera a los profesionales en el proceso. b.
En juicios sin sentencia ni transacción al 30 de junio de 2004: 1.
Copia completa
del expediente judicial. 2.
Copia de la
sentencia dictada en sede penal. D.
Recuperos: Las entidades deberán presentar la
documentación que a continuación se detalla, con firma del Representante Legal
de la entidad o apoderado especialmente facultado al efecto, quienes deberán
manifestar su autenticidad con carácter de declaración jurada.
I.
Copia del borderó
de cesión de prima de reaseguro.
II.
Copia de la cédula
de notificación de demanda.
III.
Copia de la
demanda y de su contestación.
IV.
Copia de las
sentencias de todas las instancias, incluyendo la que se encuentra firme, y de
sus aclaratorias en el caso que se hubieren producido, o del acuerdo
transaccional.
V.
Copia de la última
liquidación y del auto que aprueba la misma.
VI.
En el supuesto
que se haya celebrado un acuerdo extrajudicial, deberá remitirse la copia del
instrumento que lo contiene y de las pericias consideradas a los efectos de la
celebración de las transacciones arribadas.
VII.
Copia del auto
regulatorio de honorarios firme, de todas las instancias, de letrados, peritos,
consultores y otros auxiliares de justicia. Se deberá determinar la parte a la
cual representó cada profesional o si su actuación fue dispuesta de oficio.
VIII.
En el caso que la
entidad hubiere celebrado un pacto de cuota litis con su letrado, copia de dicho
instrumento.
IX.
En el supuesto
que la entidad hubiere afrontado costas que no le fueron impuestas, deberá
remitir la documentación que justifique dicho pago.
X.
Copia de las
boletas de depósito judicial, de los recibos, facturas o cartas de pago, con
aclaración de firma, de los cuales resulte el beneficiario, concepto, monto,
moneda y fecha de pago.
XI.
En caso que los
honorarios regulados a un letrado no fuesen percibidos por éste sino por un
tercero, deberá obrar la constancia que acredite sus facultades para percibir y
dar recibo.
XII.
En los casos que
se haya obtenido el recupero en Títulos Públicos deberán acompañar el
comprobante emitido por
XIII.
Copia de los
antecedentes de pagos anteriores efectuados por el Instituto (borderó y/o
Circular Nº 207 de fecha 20 de diciembre de 1988 del Departamento Automóviles
del INdeR (e.l.) y/o Planillas de Pago Contado), respecto del siniestro objeto
de recupero.
XIV.
Copia de los
instrumentos que avalen el decaimiento o la falta de acción de recupero en
todos los casos de pagos efectuados por siniestros del ramo caución y en otros
ramos siempre que se hubiere determinado la responsabilidad de terceros en el
acaecimiento del siniestro.
XV.
Planilla del cálculo
respecto del siniestro objeto del recupero debidamente suscripta, indicando: 1.
Composición del
seguro original total (S.O.T.), especificando conceptos, montos, beneficiarios y
fechas de pago; 2.
Participación
del INdeR (e.l.), detallando circular, porcentajes de participación por
coberturas proporcionales y/o no
proporcionales; 3.
Pagos anteriores
recuperados del INdeR (e.l.): indicando modalidad, importes, fechas y conceptos. Saludo a usted
atentamente.
Circular Nº 608
Departamentos Comerciales CIRCULAR Nº 608
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005.
Señor Presidente de
Ref.: Adhesión al Plan de Corte de responsabilidades establecido por el Decreto Nº 1130/2005. Se comunica a las Entidades que las condiciones y formalidades que se instrumentan por medio de la presente, se formulan en los términos establecidos en el Decreto identificado en la referencia. CAPITULO I: RECAUDOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA OFERTA DE CANCELACION PREVISTA EN EL CAPITULO I DEL ANEXO I, DEL DECRETO Nº 1130/2005.. a) Sujetos comprendidos: Podrán adherir aquellas entidades aseguradoras que se encuentren activas a la fecha de publicación del Decreto citado en la referencia y que no hubieren formalizado su adhesión a las alternativas de corte de responsabilidades previstas en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, en los términos dispuestos en el artículo 5º del Decreto Nº 1130/2005. b) Condiciones: Las entidades que decidan adherir a esta propuesta deberán prestar conformidad expresa, lisa, llana y sin condicionamientos con la metodología de cálculo contemplada en el Decreto Nº 1130/2005, no pudiendo adherir a la operatoria en forma parcial o segmentada, ni bajo reserva o condicionamiento de ninguna naturaleza. c) Renuncias y desistimientos: Las entidades deberán: 1.1. Renunciar expresamente a los procedimientos establecidos por anteriores planes de corte de responsabilidades y demás circulares dictadas por el INdeR. 1.2. Desistir de las acciones judiciales y de los reclamos administrativos incoados contra el Instituto Nacional de Reaseguros y asumir el compromiso de no iniciar acciones judiciales ni reclamos administrativos hasta tanto el INdeR(e.l) se pronuncie sobre la oferta final, con excepción de las referidas a los conceptos enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1130/2005. d) Forma de la adhesión y documentación a presentar: 1.1. Sólo será aceptada la adhesión efectuada a través del formulario que, como Anexo I, integra la presente Circular. Deberán asimismo adjuntar, conjuntamente con la adhesión, un ejemplar de la Circular N° 608 suscripto en todas las hojas en señal de conformidad. 1.2. El formulario y el ejemplar de la Circular Nº 608, deberán ser suscriptos por el representante legal o convencional de la entidad, debiendo acompañar, en este último caso, el poder especial que lo habilita para dicho acto. 1.3. La firma del representante, ya sea legal o convencional, de la adherente deberá hallarse certificada por escribano público, como así también su carácter. 1.4. Deberá acompañarse el acta de Directorio, u Órgano de Administración correspondiente certificada, en cuanto a su contenido, por escribano público, en el que conste la aprobación de: 1.4.1. la adhesión a la oferta de cancelación. 1.4.2. las condiciones, renuncias y desistimientos previstos en el Decreto Nº 1130/2005. 1.4.3. el texto del formulario de adhesión y la designación del representante de la entidad, autorizado a suscribirlo. 1.5. Deberán acompañarse los escritos de desistimiento respecto de las acciones judiciales y de los reclamos administrativos incoados contra el INdeR, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1130/2005, o en su defecto, una declaración Jurada manifestando la inexistencia de las mismas. 1.6. Los actos e intervenciones notariales indicados en los numerales 1.2., 1.3. y 1.4, deberán contar con la certificación del Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción del registro del notario interviniente. e) La solicitud de adhesión deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos computados desde la recepción por parte de la entidad de la presente circular. Las adhesiones presentadas vencido dicho plazo, serán consideradas extemporáneas y consecuentemente se pondrán a disposición del presentante a los efectos de su devolución sin tratamiento. f) La adhesión quedará formalizada cuando el INdeR (e.l.) proceda a comunicar fehacientemente a cada entidad la aceptación de la misma. CAPITULO II: RECAUDOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA ADHESIÓN AL REGIMEN TRANSACCIONAL PREVISTO EN EL CAPITULO II DEL ANEXO I, DEL DECRETO Nº 1130/2005. a) Sujetos comprendidos: Podrán adherir aquellas entidades aseguradoras que se encuentren en estado de liquidación voluntaria a la fecha de publicación del Decreto citado en la referencia y que no hubieren formalizado su adhesión a las alternativas de corte de responsabilidades previstas en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, en los términos dispuestos en el artículo 5º del Decreto Nº 1130/2005. b) Condiciones: Las entidades que decidan adherir a esta propuesta deberán prestar conformidad expresa, lisa, llana y sin condicionamientos con la metodología de cálculo contemplada en el Decreto Nº 1130/2005, no pudiendo adherir a la operatoria en forma parcial o segmentada, ni bajo reserva o condicionamiento de ninguna naturaleza. c) Renuncias y suspensión de acciones judiciales. Las entidades deberán: 1.1 Renunciar expresamente a los procedimientos establecidos por anteriores planes de corte de responsabilidades y demás circulares dictadas por el INdeR. 1.2 Suspender las acciones judiciales incoadas contra el Instituto Nacional de Reaseguros y asumir el compromiso de no iniciar acciones judiciales ni reclamos administrativos durante la tramitación del procedimiento dispuesto en el Anexo III del Decreto Nº 1130/2005, con excepción de aquellas referidas a los conceptos enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 7º del Anexo I del citado Decreto. d) Forma de la adhesión y documentación a presentar: 1.1. Sólo será aceptada la adhesión efectuada a través del formulario que, como Anexo II, integra la presente Circular. Deberán asimismo adjuntar, conjuntamente con la adhesión, un ejemplar de la Circular N° 608 suscripto en todas las hojas en señal de conformidad. 1.2. El formulario y el ejemplar de la Circular Nº 608 deberán ser suscriptos por el representante legal o convencional de la entidad, debiendo acompañar, en este último caso, el poder especial que lo habilita para dicho acto. 1.3. La firma del representante, ya sea legal o convencional, de la adherente deberá hallarse certificada por escribano público, como así también su carácter. 1.4. Deberá acompañarse el acta de Directorio, u Órgano de Administración correspondiente, certificada en cuanto a su contenido, por escribano público, en el que conste la aprobación de: 1.4.1. la adhesión al régimen transaccional, 1.4.2. las condiciones, renuncias y suspensiones previstas en el Decreto Nº 1130/2005. 1.4.3. el texto del formulario de adhesión y la designación del representante de la entidad, autorizado a suscribirlo. 1.5. Deberán acompañarse los escritos de suspensión de las acciones judiciales incoadas contra el INdeR, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III del Decreto Nº 1130/2005, o en su defecto, una declaración Jurada manifestando la inexistencia de las mismas. 1.6. Los actos e intervenciones notariales indicados en los numerales 1.2., 1.3. y 1.4, deberán contar con la certificación del Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción del registro del notario interviniente. e) La solicitud de adhesión deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos computados desde la recepción por parte de la entidad de la presente circular. Las adhesiones presentadas vencido dicho plazo, serán consideradas extemporáneas y consecuentemente se pondrán a disposición del presentante a los efectos de su devolución sin tratamiento. f) La adhesión quedará formalizada cuando el INdeR (e.l.) proceda a comunicar fehacientemente a cada entidad la aceptación de la misma. Saludo a usted atentamente.
NOTA: Las Entidades podrán efectuar cualquier consulta en forma personal en el Instituto o telefónicamente a su área legal en los TE: 4343-1474.- CIRCULAR Nº 608 ANEXO I
Por la presente, y en mi carácter de ................................................................................... de la entidad .................................................................................................................., constituyendo domicilio a los fines del presente en ............................................., vengo a formular la expresa adhesión de mi representada respecto de la oferta de cancelación prevista en el Capítulo I del Anexo I del Decreto Nº 1130/2005, con el fin extinguir definitivamente los efectos de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados entre esta aseguradora y el INdeR.
1. Acepta en forma expresa, lisa, llana, y sin condicionamientos, la metodología establecida en el Decreto Nº 1130/2005 para la determinación de la oferta a formular por el INdeR. 2. Renuncia a invocar los procedimientos establecidos por anteriores planes de corte de responsabilidades y demás circulares dictadas por el INdeR. 3. Se obliga a desistir de las acciones judiciales y reclamos administrativos incoados contra el Instituto Nacional de Reaseguros y asumir el compromiso de no iniciar acciones judiciales ni reclamos administrativos hasta tanto el INdeR(e.l) se pronuncie sobre la oferta final, con excepción de las referidas a los conceptos enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1130/2005. Firmo el presente, en el carácter invocado, del que da cuenta el ACTA de ........................... que, certificada por Escribano Público adjunto al presente, en Buenos Aires, a los ......... días del mes de ................................ de ..... CIRCULAR Nº 608 ANEXO II
Por la presente, y en mi carácter de .......................................................................... de la entidad ................................................................................................................., constituyendo domicilio a los fines del presente en ............................................., vengo a formular la expresa adhesión de mi representada respecto del régimen transaccional previsto en el Capítulo II del Anexo I y en Anexo III del Decreto Nº 1130/2005, con el fin extinguir definitivamente los efectos de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados entre esta aseguradora y el INdeR.
1. Acepta en forma expresa, lisa, llana, y sin condicionamientos, la metodología establecida en el Decreto Nº 1130/2005 para la determinación de la oferta transaccional a formular por el INdeR. 2. Renuncia a invocar los procedimientos establecidos por anteriores planes de corte de responsabilidades y demás circulares dictadas por el INdeR. 3. Se obliga a suspender las acciones judiciales incoados contra el Instituto Nacional de Reaseguros y asumir el compromiso de no iniciar acciones judiciales ni reclamos administrativos durante la tramitación del procedimiento dispuesto en el Anexo III del Decreto Nº 1130/2005, con excepción de las referidas a los conceptos enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 7º del Anexo I del citado Decreto. Firmo el presente, en el carácter invocado, del que da cuenta el ACTA de ........................... que, certificada por Escribano Público adjunto al presente, en Buenos Aires, a los ......... días del mes de ................................ de .....
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