
Presentación
Circular Nº 599:
Tomar
en cuenta que el Balance Original deberá estar certificado
por Auditor Externo, cuya firma deberá estar legalizada
ante Consejo Profesional de Ciencias Económicas; ó fotocopia
del anterior certificada ante Escribano Público.
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Circular
Nº 598
Buenos
Aires, 14 de marzo de 2001
Ref.:
Recaudos y requerimientos para la adhesión de la Oferta
de Corte establecida por el Decreto 1061/99, modificado por el
Decreto N° 1220/00. Formularios.
Se
comunica a las Entidades que las condiciones y formalidades que
se instrumentan por medio de la presente, se formulan en los términos
establecidos en el Decreto identificado en la referencia.
TÍTULO
I:
RECAUDOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA ADHESIÓN
A LA OFERTA DE CORTE ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 1.061/99
MODIFICADO POR DECRETO N° 1.220/00
a)
ALTERNATIVA I:
ADHESIÓN,
ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD SIMULTÁNEA.
Las entidades aseguradoras aceptantes de la oferta de corte que,
conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1.061/99 modificado
por Decreto Nº 1.220/00, Anexo I, Punto I, a), Alternativa
I, les dirige el INdeR, deberán observar, a los fines de
su consideración por parte del Instituto, los siguientes
recaudos:
I.
MARCO GENERAL DE LA ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN.
La adhesión y aceptación se encuadra en los términos
y requerimientos del Decreto Nº 1.061/99 modificado por
Decreto Nº 1.220/00. Por el sólo hecho de su presentación,
la Entidad adherente asume formalmente todos y cada uno de los
compromisos y obligaciones determinados en dicha norma; formula
y formaliza las renuncias allí previstas como condición
de validez para la obtención de la cancelación
involucrada.
II.
CONDICIONES.
2.1. La adhesión importará la aceptación
de pleno derecho del saldo final total que informará
el INdeR a cada entidad, con los alcances y excepciones dispuestos
en el Punto 9º, de conformidad a las previsiones establecidas
en el Punto I, apartado a), en ambos casos del Anexo I del Decreto
Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.
2.2 La adhesión y aceptación, será completa,
es decir, no podrá ser efectuada válidamente en
forma parcial o segmentada.
2.3. La adhesión y aceptación será lisa
y llana, no pudiendo ser sometida válidamente a ningún
tipo de condición o sujetarse a modalidad de índole
alguno por la cual se la supedite a cualquier acto, hecho o
procedimiento, administrativo o judicial, pendiente o futuro,
ni al reconocimiento de otras circunstancias.
2.4. La adhesión y aceptación no podrá
incluir la formulación de reservas, observaciones, impugnaciones
o cualquiera otra manifestación, mediante las cuales
se pretenda limitar o condicionar de cualquier forma el carácter
y alcance de la manifestación de voluntad, aceptando
la oferta que se le dirige, sea que ellas se incluyan en el
formulario de adhesión, se las anexe bajo cualquier modalidad,
o se las ingrese en el INdeR por pieza separada antes, durante
o después de la recepción del citado formulario.
2.5. La adhesión incluirá la aceptación
expresa a todas y cada una de las ofertas que le formule el
INdeR a la entidad de que se trate, así como a los débitos
que correspondan ser realizados conforme la metodología
de cálculo establecida en el Anexo I aprobado por el
Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.
2.6. Se considerará que los reconocimientos indicados
en el Punto 1.2. del Anexo I aprobado por el Decreto Nº
1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 han sido expresa
e incondicionalmente aceptados con la sola presentación
de la adhesión, debiendo cumplir con el resto de los
recaudos expuestos en la presente.
2.7. La adhesión y aceptación deberá contener
la ratificación expresa de las declaraciones juradas
presentadas oportunamente, las que deberán hallarse exentas
de errores, omisiones o cualquier tipo de inexactitud.
2.8. La adhesión y aceptación deberá contener
en forma expresa y con alcance de declaración jurada,
la manifestación de la entidad acerca de la inexistencia
a su respecto de situaciones de coaseguro, citación en
garantía u otras análogas, que no hayan sido informadas
al INdeR y que podrían modificar el monto a determinar
por el INdeR a los fines de la oferta final.
2.9. La adhesión y aceptación deberá contener
en forma expresa y con alcance de declaración jurada,
la manifestación de la entidad acerca de que no se encuentra
a la fecha de la presentación del formulario respectivo
en estado de liquidación forzosa firme ni limitada en
su operatividad o disposición de bienes por medidas cautelares
dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para el supuesto que la entidad presente limitaciones en su
operatividad o disposición de bienes deberá contar
con la autorización expresa de la Superintendencia de
Seguros de la Nación a los fines de aceptar la oferta
de corte de responsabilidades, conforme prevé el Punto
15 del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto
Nº 1.220/00. .
III.
RENUNCIAS.
Las
renuncias y declaraciones indicadas en el presente parágrafo
son de carácter obligatorio. No serán admitidas
por el INdeR las adhesiones que carezcan de dichas renuncias,
o limiten o de cualquier modo modifiquen su naturaleza, alcance
y vigencia.
3.1. La adhesión deberá contener la renuncia expresa
de la entidad a invocar o impugnar los procedimientos cumplidos
o pendientes correspondientes al Plan General y Uniforme de
Corte de Responsabilidades aprobado por Resolución Nº
876/97 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, y por las Circulares correspondientes de los
Departamentos Comerciales del INdeR, que hayan o no sido aprobadas
por la aludida Resolución.
3.2. La adhesión deberá contener la renuncia expresa
de la entidad a promover cualquier reclamo de carácter
administrativo o judicial, relacionado directa o indirectamente
con el objeto de la adhesión, dentro de las pautas informadas
por el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00.
3.3. La adhesión deberá contener la renuncia expresa
a cualquier procedimiento, reclamo o acción, de carácter
administrativo o judicial, que haya promovido contra el Estado
Nacional, Ministerio de Economía, Instituto Nacional
de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) o
cualquier otro ente de naturaleza pública nacional, relacionada
directa o indirectamente con el objeto de la adhesión,
cualquiera sea la instancia procesal en que se encuentren, con
excepción de las previsiones dispuestas en el artículo
8 y en el punto 9, anexo I, ambos del Decreto Nº 1.061/99
modificado por Decreto Nº 1.220/00, y aún cuando
hasta el momento de formularse la adhesión no hayan sido
objeto de notificación a las contrapartes. Además
deberá contener la obligación procesal de desistir
de la acción y del derecho objeto de las pretensiones
involucradas.
3.4. La adhesión deberá contener la renuncia expresa
a cualquier reclamo o acción de carácter administrativo
o judicial, relacionada directa o indirectamente con el objeto
de la adhesión, promovidos contra cualquier persona física
o jurídica, en lo relativo a hacer valer las condenas
principales o accesorias, o cualquiera de sus efectos que dichas
acciones pudiesen eventualmente tener contra el Estado Nacional,
el Ministerio de Economía, el Instituto Nacional de Reaseguros
Sociedad del Estado (en liquidación) o cualquier otro
ente de naturaleza pública, con excepción de las
previsiones dispuestas en el artículo 8 y el punto 9,
Anexo I, ambos del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto
Nº 1.220/00, con la asunción consiguiente de la
obligación procesal de asumir a su cargo las indicadas
consecuencias procesales por condenas principales o accesorias
dentro de dichos procesos.
3.5. La adhesión deberá contener la asunción
de obligación por parte del adherente a formular los
desistimientos procesales o tomar a su cargo los efectos producidos
o a producirse de las acciones indicadas en los puntos 3.3 y
3.4 precedentes. En el caso del punto 3.3, las costas de las
acciones judiciales iniciadas contra el INdeR deberán
ser soportadas en el orden causado.
IV.
EFECTOS DE LA ADHESIÓN:
En
cuanto a los efectos que el adherente otorga a la adhesión
efectuada, deberá contener lo siguiente:
4.1. La declaración expresa acerca de que para la entidad
la adhesión importa la extinción total y definitiva
de la relación contractual habida con el INdeR en aquellos
aspectos que son materia de la oferta, no teniendo más
nada que reclamar por ninguno de los conceptos incluidos en
la adhesión.
4.2. La declaración expresa acerca de que para la entidad
la adhesión importa el finiquito de todos los reclamos
pasados, presentes y futuros que pudiesen hacerse valer por
los conceptos involucrados en la oferta.
4.3. La falta de adecuación de la adhesión de
la Entidad a la totalidad de las pautas y requerimientos contenidos
en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00 y a la presente, importará su no aceptación
y consecuente rechazo.
V.
FORMA DE LA ADHESIÓN:
5.1.
Sólo será aceptada la adhesión efectuada
a través del formulario que integra la presente circular.
5.2. La manifestación de voluntad de la entidad adherente
deberá ser consignada a través de su representante
legal, o convencional. El mandatario deberá presentar
el poder especial que lo habilita para dicho acto.
5.3. La firma del representante ya sea legal o convencional
de la adherente deberá hallarse certificada por escribano
público, como así también su carácter.
5.4. Deberá acompañarse el acta de Directorio
u Organo de Administración en el que conste la aprobación
a la adhesión a la oferta de corte cursada por el INdeR
en el marco del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto
Nº 1.220/00. Serán de aplicación a dicho
instrumento las causales de no-aceptación de la adhesión
previstas en los numerales 2.2., 2.3. y 2.4. del punto II. El
acta deberá estar certificada, en cuanto a su contenido,
por escribano público.
5.5. Los actos e intervenciones notariales indicados en los
numerales 5.2., 5.3. y 5.4., deberán estar legalizados
por el Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción
del registro del notario interviniente.
VI.
TIEMPO HÁBIL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ADHESIÓN:
6.1. La formalización de la adhesión de la entidad
deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos computados desde la recepción
por parte de la entidad de la comunicación efectuada
por el INdeR a tales efectos.
6.2. Las adhesiones presentadas extemporáneamente por
haber vencido el plazo indicado en el párrafo 1º
del Punto 8 del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado
por Decreto Nº 1.220/00, respecto de la entidad de que
se trate, no serán aceptadas y consecuentemente se pondrán
a disposición del presentante a efectos de su devolución
sin tratamiento.
b)
ALTERNATIVA II:
ADHESIÓN
AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA
OFERTA.
Las entidades aseguradoras aceptantes de la metodología
de cálculo para la determinación del monto de la
oferta de corte que, conforme a lo establecido en el Decreto Nº
1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, Anexo I, Punto
I, b), Alternativa II, les dirige el INdeR, deberán ajustarse
y observar, a los fines de su consideración por parte del
Instituto, los siguientes recaudos y condiciones:
I.
CONDICIONES:
1.1. La entidad adherente deberá prestar conformidad
expresa, lisa y llana, sin condicionamientos con la metodología
de cálculo contemplada en el Anexo I del Decreto Nº
1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.
1.2. La entidad deberá suspender todo juicio que tuviere
contra el Instituto Nacional de Reaseguros hasta tanto el INdeR
notifique el importe de la oferta final a formular por aplicación
del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00.
1.3. La adhesión deberá contener la ratificación
expresa de las declaraciones juradas presentadas oportunamente,
las que deberán hallarse exentas de errores, omisiones
o cualquier tipo de inexactitud.
II.
FORMA DE LA ADHESIÓN:
2.1. Sólo será aceptada la adhesión efectuada
a través del formulario que integra la presente Circular.
2.2. La manifestación de voluntad de la entidad adherente
a la metodología de cálculo descripta en el Anexo
I del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00, deberá ser consignada a través de su
representante legal, o convencional. El mandatario deberá
presentar el poder especial que lo habilita para dicho acto.
2.3. La firma del representante ya sea legal o convencional
de la adherente deberá hallarse certificada por escribano
público, como así también su carácter.
2.4. Deberá acompañarse el acta de Directorio
u Órgano de Administración en el que conste se
aprobó la adhesión a la metodología de
cálculo descripta para la determinación de la
oferta de corte final que cursará el INdeR en el marco
del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00. Serán de aplicación a dicho instrumento
las causales de no-aceptación de la adhesión previstas
en los numerales 2.2., 2.3. y 2.4. del punto II. El acta deberá
estar certificada, en cuanto a su contenido, por escribano público.
2.5. Los actos e intervenciones notariales indicados en los
numerales 2.2., 2.3. y 2.4., deberán contar con la certificación
del Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción
del registro del notario interviniente.
III.
TIEMPO HÁBIL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ADHESIÓN
A LA ALTERNATIVA II:
3.1. La formalización de la adhesión a la Alternativa
II de la entidad deberá efectuarse dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos computados desde
la recepción por parte de la entidad de la comunicación
efectuada por el INdeR a tales efectos.
3.2. Las adhesiones presentadas vencido el plazo indicado en
el párrafo 1º del Punto 8 del Anexo I del Decreto
Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, serán
consideradas extemporáneas y consecuentemente se pondrán
a disposición del presentante a los efectos de su devolución
sin tratamiento.
IV.
ACEPTACIÓN DE LA OFERTA FINAL DE CORTE. RENUNCIAS OBLIGATORIAS
POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE CONFORME EL MONTO DE LA OFERTA FINAL
FORMULADA POR EL INSTITUTO.
Las entidades, una vez comunicado el monto de la oferta final
de corte por el Instituto y una vez aceptada ésta, con
los alcances establecidos en el Punto 9 del Anexo I del Decreto
Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00, deberán
presentar las renuncias y declaraciones indicadas en el presente
parágrafo las que son de carácter obligatorio. No
serán admitidas por el INdeR las aceptaciones al monto
de la oferta que carezcan de dichas renuncias, o limiten o de
cualquier modo modifiquen su naturaleza, alcance y vigencia.
4.1. La aceptación de la oferta (en adelante "la
aceptación") deberá contener la renuncia
expresa de la entidad a invocar o impugnar los procedimientos
cumplidos o pendientes correspondientes al Plan General y Uniforme
de Corte de Responsabilidades aprobado por Resolución
Nº 876/97 del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, y por las Circulares correspondientes
de los Departamentos Comerciales del INdeR, que hayan o no sido
aprobadas por la aludida Resolución.
4.2. "La aceptación" deberá contener
la renuncia expresa de la entidad a promover cualquier reclamo
de carácter administrativo o judicial, relacionado directa
o indirectamente con el objeto de la aceptación formulada
por la Entidad, dentro de las pautas informadas por el Decreto
Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.
4.3. "La aceptación" deberá contener
la renuncia expresa a cualquier procedimiento, reclamo o acción,
de carácter administrativo o judicial, que haya promovido
contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Instituto
Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación)
o cualquier otro ente de naturaleza pública nacional,
relacionada directa o indirectamente con el objeto de la aceptación,
cualquiera sea la instancia procesal en que se encuentren, con
excepción de las previsiones dispuestas en el artículo
8 y el punto 9, anexo I, del Decreto Nº 1.061/99 modificado
por Decreto Nº 1.220/00, y aún cuando hasta el momento
de formularse la aceptación no hayan sido objeto de notificación
a las contrapartes. Además deberá contener la
obligación procesal de desistir de la acción y
del derecho objeto de las pretensiones involucradas.
4.4. "La aceptación" deberá contener
la renuncia expresa a cualquier reclamo o acción de carácter
administrativo o judicial, relacionada directa o indirectamente
con el objeto de la aceptación, promovidos contra cualquier
persona física o jurídica, en lo relativo a hacer
valer las condenas principales o accesorias, o cualquiera de
sus efectos que dichas acciones pudiesen eventualmente tener
contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía,
el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en
liquidación) o cualquier otro ente de naturaleza pública,
con excepción de las previsiones dispuestas en el artículo
8 y el punto 9, Anexo I, del Decreto Nº 1.061/99 modificado
por Decreto Nº 1.220/00, con la asunción consiguiente
de la obligación procesal de asumir a su cargo las indicadas
consecuencias procesales por condenas principales o accesorias
dentro de dichos procesos.
4.5. "La aceptación" deberá contener
la asunción de obligación por parte del adherente
a formular los desistimientos procesales y tomar a su cargo
los efectos producidos o a producirse de las acciones indicadas
en los puntos 4.3 y 4.4 precedentes. En el caso del punto 4.3,
las costas de las acciones judiciales iniciadas contra el INdeR,
deberán ser soportadas en el orden causado.
V. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES:
Cuando
la Entidad solicite ante el INdeR, de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, la rectificación de los
errores materiales que pudieren existir en la determinación
del importe liquidado en el expediente del registro del INdeR
Nº 42/99-4, por el concepto Reserva de Siniestros Pendientes,
se producirá, con los efectos allí establecidos,
la prórroga de pleno derecho de los plazos dispuestos en
el Anexo I del Decreto 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00 por el lapso que demande la sustanciación del
pedido de rectificación de errores materiales. Asimismo,
para el supuesto que la rectificación peticionada sea denegada
total o parcialmente o se produzca su denegación por silencio
de la Administración y la Entidad no acepte el tope del
monto máximo ofertado por el INdeR, de conformidad a lo
dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado
por Decreto Nº 1.220/00 y por aplicación de la Resolución
de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía
citada, aquella quedará encuadrada en los términos
del punto 16 del Anexo I del citado Decreto.
NOTA:
Las Entidades podrán efectuar cualquier consulta en forma
personal en el Instituto o telefónicamente a su área
legal en los TE: 4343-7001 o 4342-6088.-
TÍTULO II. FORMULARIOS DE ADHESIÓN PARA LAS DOS
ALTERNATIVAS.
Se detalla a continuación el texto de los formularios de
adhesión que deben ser utilizados en forma obligatoria
por las Entidades Aseguradoras. Deberán asimismo adjuntar,
conjuntamente con la adhesión, el presente ejemplar de
la Circular N° 598 suscripta en todas las hojas en señal
de adhesión. La suscripción deberá efectuarla
la misma persona que firme el formulario de adhesión que
corresponda.
FORMULARIO
PARA LA ALTERNATIVA I. ADHESIÓN ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD
SIMULTÁNEA.
Por la presente, y en mi carácter de ......................................................................
de la entidad .......................................................................................,
constituyendo domicilio a los fines del presente en ...............................................................................................
de (localidad), vengo a formular la expresa adhesión de
mi representada respecto de la oferta de corte prevista en el
Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00,
Anexo I, Punto I, Alternativa I, a fin de extinguir definitivamente
los efectos de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados
entre esta aseguradora y el INdeR, y cuyas condiciones particulares
surgen de la Oferta efectuada por este Instituto en Liquidación
con fecha .........., la que en adelante se expresará como
"la Oferta".
En consecuencia, dejo expresa constancia que mi representada (en
adelante LA ENTIDAD):
1)
Manifiesta bajo juramento:
1.1.
Que efectúa en forma expresa e incondicionada todas las
renuncias, reconocimientos y aceptaciones así como también
presta conformidad con los requisitos y demás prescripciones
contenidos en el Decreto N° 1061/99 modificado por el Decreto
N° 1220/00 y sus Anexos, entre los cuales se incluyen en
forma enunciativa, los que se indican en los puntos siguientes.
1.2. Que acepta la metodología de cálculo contemplada
en el Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00 y el monto que resulte de su aplicación en concepto
de saldo final total, como modo de concluir definitivamente
la relación contractual existente entre las partes, en
aquellos aspectos que son materia de la oferta, no teniendo
más nada que reclamar por ninguno de los conceptos involucrados
en la adhesión.
1.3. Que la presente adhesión importa el finiquito de
todos los reclamos pasados, presentes y futuros que pudiesen
hacerse valer por los conceptos incluidos en la adhesión.
1.4. Que acepta el pago, mediante la acreditación en
la cuenta de reaseguros en concepto de anticipo de la suma de
$..................., determinado de conformidad a lo dispuesto
en el Punto 1., a), Alternativa I, del Anexo I del Decreto Nº
1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00 y artículo
9º de la Resolución de la Secretaría de Finanzas
del Ministerio de Economía Nº 40/01.
1.5. Que manifiesta expresamente que la presente adhesión,
importa la extinción definitiva de los efectos de los
contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados, con los alcances
y excepciones dispuestos en el punto 9º del Anexo I del
Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.
1.6. Que la presente adhesión no se supedita a condición
ni modalidad alguna por la cual se la sujete a cualquier acto,
hecho o procedimiento, administrativo o judicial, pendiente
o futuro, ni al reconocimiento de otras circunstancias.
1.7. Que la presente adhesión incluye la aceptación
de todos y cada uno de los ítems que integran la oferta
formulada por el INdeR, así como a los débitos
que correspondan ser realizados conforme los procedimientos
establecidos en el Anexo I aprobado por el Decreto Nº 1.061/99
modificado por Decreto Nº 1.220/00.
1.8. Que se consideran aceptados los reconocimientos indicados
en el Punto 1.2. del Anexo I aprobado por el Decreto Nº
1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.
1.9. Que la presente adhesión implica la ratificación
expresa de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas
oportunamente ante el INdeR.
1.10. Que no existen a la fecha otras situaciones de coaseguro,
citación en garantía u otras análogas,
que las oportunamente informadas, que podrían, modificar
el monto de la oferta final.
1.11. Que la ENTIDAD no se encuentra a la fecha en estado de
liquidación forzosa firme, ni limitada en su operatividad
o disposición de bienes que le impidan, administrativa
o judicialmente, aceptar la oferta que se le formulare.
1.12. Que la ENTIDAD ha sido expresamente autorizada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación para aceptar
la oferta que se formulara. El presente Punto es complementario
del Punto 1.11 que antecede.
2.
La entidad que represento formula en forma expresa e incondicionada
las siguientes renuncias:
2.1 Renuncia expresamente a invocar los procedimientos cumplidos
o pendientes correspondientes al Plan General y Uniforme de
Corte de Responsabilidades aprobado por Resolución 876/97
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y por las Circulares de los Departamentos Comerciales del INdeR,
que hayan o no sido aprobadas por la aludida resolución.
2.2 Renuncia expresamente a promover cualquier reclamo formal
de carácter administrativo o judicial, relacionado directa
o indirectamente con el objeto de la adhesión.
3.
En virtud de la presente adhesión, LA ENTIDAD asume la
obligación de:
3.1
Renunciar a cualquier procedimiento, reclamo o acción,
de carácter administrativo o judicial, que se hubiera
promovido contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía,
Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación)
o cualquier otro ente de naturaleza pública, cualquiera
sea la etapa procesal en que las mismas se encuentren y aún
cuando, hasta el momento de formularse la adhesión no
hayan sido notificadas a la contraparte, con excepción
de las previsiones dispuestas en el Artículo 8 y el punto
9, Anexo I, del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto
Nº 1.220/00. En tal sentido, la entidad asume en este acto
la obligación de desistir de la acción y del derecho
respecto de las pretensiones involucradas, así como de
asumir que las costas de las acciones judiciales iniciadas contra
el INdeR serán soportadas en el orden causado.
3.2 Renunciar a cualquier procedimiento, reclamo o acción,
de carácter administrativo o judicial, promovidos o a
promoverse contra cualquier persona física o jurídica,
en lo relativo a hacer valer las condenaciones principales o
accesorias, o cualquiera de sus efectos que dichas acciones
pudiesen eventualmente tener contra el Estado Nacional, Ministerio
de Economía, Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad
del Estado (en liquidación) o cualquier otro ente de
naturaleza pública, con excepción de las previsiones
dispuestas en el Artículo 8 y el Punto 9, Anexo I, del
Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00,
asumiendo consiguientemente las consecuencias procesales por
condenaciones principales o accesorias, dentro de dichos procesos.
Asimismo, asume el compromiso de desistir totalmente de las
acciones promovidas haciéndose cargo de los efectos producidos
o a producirse respecto de las mismas.
A los fines de la presente, informo que la entidad................
posee cuenta bancaria en el .........( indicar: entidad bancaria
, número de cuenta, domicilio , sucursal, país y
número de ABA del Banco).
Firmo
el presente, en el carácter invocado, del que da cuenta
el ACTA de ........................... que, certificada por Escribano
Público adjunto al presente, en Buenos Aires, a los .........
días del mes de ................................ de .....
FORMULARIO PARA LA ALTERNATIVA II.
ADHESIÓN
AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA
OFERTA
Por la presente, y en mi carácter de .................................................................
de la entidad ............................................, constituyendo
domicilio a los fines del presente en ......................................................................................................................
de (localidad), vengo a formular la expresa adhesión de
mi representada a la Alternativa II prevista en el Anexo I, Punto
1 del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00, a fin de prestar conformidad con los procedimientos
que se establecen hasta la formulación de una oferta que
tenga por fin extinguir definitivamente los efectos de los contratos
de reaseguro y retrocesiones celebrados entre esta aseguradora
y el INdeR. En caso que la Entidad acepte la oferta final procederá
a formular las renuncias insertas en los Decretos mencionados
precedentemente y en el Punto IV, del inciso "B" Alternativa
II "Adhesión al procedimiento hasta la determinación
del monto de la oferta" incorporado "ut supra"
en esta Circular N° 598.
En consecuencia, dejo expresa constancia que mi representada:
1.
Acepta en forma expresa la metodología de cálculo
establecida en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado
por Decreto Nº 1.220/00 para la determinación de ¨la
oferta¨ a formular por el INdeR.
2.
Mientras se sustancie el trámite de la oferta y hasta que
la misma sea notificada a la entidad, esta se obliga a suspender
el procedimiento de todas las causas judiciales o reclamos administrativos
iniciados contra el INdeR.
3.
Se compromete a no iniciar en lo sucesivo y en tanto se sustancie
el trámite de ¨la oferta¨, nuevas causas judiciales
o reclamos administrativos contra el INdeR.
4.
Suscribirá el respectivo formulario de adhesión
que emita el Instituto y que contendrá el monto de la oferta
final de corte que determine el Instituto en el marco de los Decretos
mencionados precedentemente, Circulares N° 598, 599 y normas
complementarias dictadas al efecto.
5.
Cuando la Entidad solicite ante el INdeR, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Finanzas
del Ministerio de Economía, la rectificación de
los errores materiales que pudieren existir en la determinación
del importe liquidado en el expediente del registro del INdeR
Nº 42/99-4, por el concepto Reserva de Siniestros Pendientes,
se producirá, con los efectos allí establecidos,
la prórroga de pleno derecho de los plazos dispuestos en
el Anexo I del Decreto 1.061/99 modificado por Decreto Nº
1.220/00 por el lapso que demande la sustanciación del
pedido de rectificación de errores materiales. Asimismo,
para el supuesto que la rectificación peticionada sea denegada
total o parcialmente o se produzca su denegación por silencio
de la Administración y la Entidad no acepte el tope del
monto máximo ofertado por el INdeR, de conformidad a lo
dispuesto en el Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado
por Decreto Nº 1.220/00 y por aplicación de la Resolución
de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía
citada, aquella quedará encuadrada en los términos
del punto 16 del Anexo I del citado Decreto.
Firmo
el presente, en el carácter invocado, del que da cuenta
el ACTA de ........................... que, certificada por Escribano
Público adjunto al presente, en Buenos Aires, a los .........
días del mes de ................................ de .....
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INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS «nombre»
JULIO A. ROCA 694 «domicilio»
1067 CAP. FED. «cp» «localidad» «provincia»
Buenos
Aires, 16 de Marzo de 2001.
Señor
Presidente de
«nombre»
Ref.:
Oferta Decreto N° 1061/99, modificado por Decreto N° 1220/00.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 8°, del Anexo
I, del Decreto N° 1061/99 (BO 28/09/99), modificado por el
Decreto N° 1220/00 (BO 29/12/00), se formula la presente oferta
que tiene por objeto el corte total y definitivo de las obligaciones
derivadas de los contratos de reaseguro y retrocesiones celebrados
entre el INdeR y la entidad aseguradora. Esta oferta no implica
reconocimiento de índole alguna ni de hecho ni de derecho
a favor de la Entidad, quedando su validez y vigencia acotada,
en cuanto a los efectos que persigue, a la condición suspensiva
de que la Entidad acepte o adhiera a la Alternativa I o II, según
su criterio, y tiene como único objetivo posibilitar lo
oportunamente dispuesto por el art. 26 de la Ley 24.764, incorporado
como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 complementaria
y permanente de presupuesto (T.O.1.999) y se compone de la siguiente
forma:
1.
ALTERNATIVA I:
ADHESIÓN ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD SIMULTÁNEA
[Anexo I, Punto 1, apartado a)]
1.a.
El pago, mediante la acreditación en la cuenta de reaseguros
en concepto de anticipo de la suma de $ «Importe»
determinado de conformidad a lo dispuesto en el Punto 1., a),
Alternativa I, del Anexo I del Decreto Nº 1.061/99 modificado
por Decreto Nº 1.220/00 con los alcances establecidos en
el artículo 9º de la Resolución de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Economía Nº 40/01.
1.b.
La cancelación del saldo de los importes determinados
por el INdeR de conformidad a lo establecido en el Punto 8,
conforme la modalidad de pago que corresponda por aplicación
del Punto 10, ambos del Anexo I del Decreto N° 1061/99,
modificado por el Decreto Nº 1220/00.
2.
ALTERNATIVA II:
ADHESIÓN
AL PROCEDIMIENTO HASTA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA
OFERTA [Anexo I, Punto 1, apartado b)]
La
cancelación de los importes determinados por el INdeR
de conformidad a lo establecido en el Punto 8 conforme la modalidad
de pago que corresponda por aplicación del Punto 10,
ambos del Anexo I del Decreto Nº 1061/99, modificado por
el Decreto N° 1220/00.
3.
A los fines de la instrumentación de la adhesión
a la presente oferta la Entidad deberá cumplimentar la
totalidad de los recaudos y requerimientos establecidos por el
Decreto N° 1061/99, modificado por el Decreto N° 1220/00
y con las normas reglamentarias dictadas y las que al efecto dicte
este Instituto.
Con el objeto indicado se encontrará en la sede de este
Instituto, Av. Julio A. Roca Nº 694, Buenos Aires, el formulario
de adhesión y documentación complementaria, la que
será puesta a disposición de la aseguradora a partir
del día 19 de marzo del corriente año, en la persona
de su Presidente o Representante Legal, debidamente acreditado
y/o persona debidamente autorizada por estos, cuya firma se encontrará
certificada por escribano o entidad bancaria. A tal fin, se informa
que el INdeR habilitará su mesa de entradas entre los días
19 y 23 de marzo del corriente año, en el horario especial
de 8,30 a 18,30 hs., y posteriormente a esa fecha en el horario
habitual de 10 a 18 hs..
Finalmente le recordamos que, conforme lo dispone el Anexo I,
Punto 8°, de la normativa citada, la Entidad tendrá
diez (10) días hábiles contados desde la recepción
del presente, para formalizar su adhesión a cualquiera
de las Alternativas mencionadas precedentemente.
Atentamente.
SERGIO BUNIN
LIQUIDADOR
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (S.E. en Liq.)
D.N.I. 14.535.440
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Circular
Nº 599
Buenos
Aires, 14 de marzo de 2001
Señor
Presidente:
Ref.:
Pedido de información respecto a siniestros,
recuperos y cesiones de
derechos al 30/06/2000.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para poner en su conocimiento
que, con el objeto de implementar la Oferta de Cancelación
dispuesta en el Decreto N° 1061/1999 (texto según Decreto
N° 1220/2000), aquellas entidades aseguradoras que adhieran
a la oferta allí contemplada deberán actualizar,
al 30 de junio de 2000, la información suministrada con
relación a la Reserva de Siniestros Pendientes declarada
e informada en la Circular DC N° 575/97.
En tal sentido, como es menester contar con la información
y la documentación respaldatoria de las situaciones sobrevinientes
de los siniestros comprendidos en dicha Reserva, a la fecha indicada
en el párrafo precedente, se ha dispuesto que las entidades
aseguradoras adheridas a la Oferta de Cancelación, deberán
presentar antes del 9 de Abril de 2001 la información mediante
la utilización del sistema que se adjunta a la presente,
y en las condiciones especificadas en los Anexos A, B y C de esta
Circular, el que generará los listados, declaración
jurada y soportes magnéticos correspondientes.
La documentación a remitir por las entidades, que más
adelante se detalla, deberá ser presentada antes del 24
de mayo de 2001.
TÍTULO
I: RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES
Pedido
de información:
Se deberá actualizar la información referida a la
participación del INdeR al 30/06/00, respecto de los siniestros
de todos los ramos, individualmente, incluidos en la Reserva de
Siniestros Pendientes (en adelante RSP) declarada en sus balances
al 31/03/1997, informada por Circular DC Nº 575/97, y sus
complementarias de situaciones sobrevinientes por Circulares DC
Nros. 585/97 y 593/98.
Por ello, se requiere que las entidades aseguradoras presenten
al INdeR el/los diskettes con la correspondiente declaración
jurada y listados emitidos por el sistema, todo ello acompañado
por copias de los Estados Contables al 30 de junio de 1998, al
30 de junio de 1999, y al 30 de junio de 2000 presentados a la
Superintendencia de Seguros de la Nación, debidamente certificadas
por Auditor Externo, donde conste la composición de la
Reserva de Siniestros Pendientes de los siniestros a cargo INdeR,
conciliada con el rubro del balance en el cual se incluyan dichos
montos.
Asimismo, el sistema prevé la actualización al 30
de junio de 2000 de la información sobre los juicios en
los que la participación a cargo del INdeR sea igual o
superior a $ 50.000 pesos o su equivalente en otras monedas.
La información que se solicita debe surgir de las cifras
emanadas de los Estados Contables. En caso que el Anexo 8 de los
Estados Contables al 30 de junio de 2000, no indicare la RSP correspondiente
a este Reasegurador, deberá presentarse un Informe del
Auditor Externo de la entidad aseguradora que indique el importe
correspondiente y el rubro del Balance en el cual se halla expuesto.
En caso que las cifras no coincidan con los rubros del balance
donde se exponen, se deberá presentar la conciliación
certificada por el Auditor firmante de los Estados Contables.
Dichos informes deberán contar con la firma legalizada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción de que se trate.
Consecuentemente con lo antes indicado, la parte referida a la
RSP debe estar en un todo de acuerdo con las normas dictadas por
la Superintendencia de Seguros de la Nación en cuanto se
refiere a:
1)
La totalidad de casos con reaseguro en el INdeR, ocurridos hasta
el 31 de marzo de 1997.
2)
Monto de la participación del INdeR, según criterios
de valuación aplicados con carácter general, de
acuerdo a las normas y procedimientos del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (punto 39.5). Se recuerda que deberán
actualizarse las prioridades conforme lo dispuesto en el punto
39.5.1.4.2. del citado reglamento. En lo atinente específicamente
para los ramos Automóviles y Accidentes del Trabajo, en
relación con los importes determinados, se debe cumplir
con lo previsto por el artículo 3º de la Resolución
SSN Nº 22.240 (columna 20 Anexo III de dicha resolución).
3)
Cálculo en forma individual (Reglamento General de la Actividad
Aseguradora punto 39.5.1.2.).
Cuando corresponda, los importes deberán incluir los honorarios
y gastos de liquidación.
Atento la importancia que reviste la información solicitada
en el presente estado de liquidación del Instituto, se
reitera la necesidad de observar rigurosa y estrictamente los
requerimientos de tiempo y forma.
De acuerdo con la exigencia antes señalada de correspondencia
entre la información que se solicita y la considerada para
la emisión de los estados contables de la entidad, se requiere
que, para la participación del INdeR en las RSP, la moneda
a informar sea pesos o la divisa que corresponda.
TÍTULO
II: SINIESTROS CON PAGOS AL 29/12/00
Siniestros
que al 30 de junio de 2000 contaren con sentencia firme o transacción.
CAPÍTULO A: Pedido de Información:
Para los siniestros de todos los Ramos individualmente incluidos
en la Reserva de Siniestros Pendientes con participación
del INdeR, declarada en sus balances al 31/03/97 e informada por
Circular DC N° 575/97, en los cuales haya recaído sentencia
firme o transacción entre el 1 de abril de 1997 y el 30
de junio de 2000 (en adelante siniestros exigibles) y no presentó
al Instituto el respectivo formulario con anterioridad a la presente
Circular, o en los que el juicio haya concluido por otra modalidad
procesal con pagos totales o parciales al 29 de diciembre de 2000;
se deberá informar la participación de este reasegurador
en cada uno de estos siniestros por los conceptos correspondientes,
mediante la presentación de los listados, declaración
jurada y soportes magnéticos pertinentes.
En este capítulo sólo se computan los importes favorables
a las entidades aseguradoras.
CAPÍTULO B: Pedido de documentación:
Asimismo, para cada uno de los siniestros exigibles de todos los
ramos con participación del INdeR que se informen y respecto
de los cuales se hubieran registrado pagos totales o parciales,
se deberá presentar la documentación que seguidamente
se detalla (debidamente foliada y encuadernada) en el orden que
se indica a continuación:
1. Póliza completa con todos los endosos. Para el Ramo
Automóviles, todos los endosos cuatrimestrales, para pólizas
que cubren flota deberán acompañar la descripción
de los vehículos asegurados. Para el Ramo Accidentes del
Trabajo, nómina del personal cubierto y endosos de ajuste
obligatorio, de alta del accidentado y de prórroga de vigencia.
2.
Para el Ramo PandI -Cobertura Ultramar -: se deberá acompañar
también visación del Club interviniente donde acepta
el monto del siniestro.
3.
Respecto al juicio:
a)
Copia de cédula de notificación de la demanda;
de demanda, de contestación de demanda y de citación
en garantía.
b)
Copias de las sentencias.
c)
Copia de la última liquidación aprobada.
d)
Copia del acuerdo transaccional, de la providencia que lo homologó
y de las pericias realizadas.
e)
En los casos que el acuerdo transaccional o de pago se haya
celebrado extrajudicialmente, copia del instrumento que lo contiene
certificada notarialmente. En caso de existir menores, es obligatoria
la homologación judicial.
4.
Respecto a los honorarios:
a)
Regulados: copia del auto regulatorio firme de todas las instancias,
de letrados y peritos.
b)
Convenidos: copia del respectivo convenio.
c)
En caso de reclamarse honorarios por actuación en sede
penal se deberá acompañar copia del auto regulatorio
de honorarios firme.
5.
Respecto a los gastos causídicos:
a)
Copia del timbrado de tasa de justicia con el respectivo sello
bancario.
b)
Copia de la boleta de Fondo de Garantía, con el respectivo
sello de la entidad interviniente.
c)
Copia de las boletas de depósito de aportes sobre honorarios
de letrados y peritos, con el respectivo sello bancario, en
los casos que correspondiere.
d)
Otros gastos causídicos: copia de las facturas o recibos
correspondientes.
6.
Respecto al pago de cada concepto:
a)
Copia de las boletas de depósito judicial (con sello
del banco) o, en su caso, copia de ordenes de transferencias
bancarias; o
b)
Copia de recibos o facturas o cartas de pago de los beneficiarios,
con la aclaración de firma, de los cuales resulte el
concepto, monto y fecha.
7.
Respecto de reclamos con liquidación administrativa:
a)
Copia de la denuncia.
b)
Copia de los informes del Liquidador designado.
c)
Copia de la liquidación practicada
d)
Copia de los recibos de pago.
8.
Las copias de los documentos que se indican en los puntos 3,4,5,6
y 7 precedentes, deberán estar firmadas por el representante
legal de la entidad aseguradora y por el síndico o por
dos miembros de la Comisión Fiscalizadora en el caso de
sociedades anónimas, o del síndico en el supuesto
de cooperativas y mutualidades, o de quien desempeñe la
fiscalización externa cuando se trate de entidades oficiales
o en liquidación voluntaria, quienes deberán manifestar
su autenticidad con carácter de declaración jurada.
El INdeR efectuará las verificaciones que estime pertinentes
y, si se advirtiera alguna falsedad, además de la responsabilidad
penal que corresponda, se suspenderá inmediatamente la
verificación, y la entidad aseguradora deberá presentar
toda las copias de las actuaciones judiciales antes indicadas,
certificadas por el tribunal donde tramitaron. Hasta tanto no
se presente toda la documentación en esas condiciones,
no se le dará curso al trámite de verificación.
Lo expuesto no excluye la posibilidad de que el INdeR, cuanto
lo estime pertinente, exija a la entidad aseguradora que presente
los documentos que indique en original o en copia certificada
judicialmente.
9.
Exteriorización del cálculo de participación
del INdeR:
a) Se deberá indicar la composición del seguro
original discriminando conceptos, montos, beneficiarios y fechas
de pago;
b)
Se deberá indicar la participación del INdeR,
detallando circular, prioridad, porcentajes de participación
por coberturas de excedentes o cuota parte.
c)
Pagos Anteriores: indicar modalidad, importes, fechas y conceptos.
TÍTULO
III: RECUPEROS PENDIENTES
Recuperos de siniestros que al 30 de junio de 2000 no contaren
con sentencia firme o transacciòn.
Pedido
de información:
Para los recuperos de siniestros de todos los ramos con participación
del INdeR, que al 30 de junio de 2000 no contaren con sentencia
definitiva o con transacción (en adelante recuperos no
firmes), respecto de los cuales no se haya presentado al INdeR
el respectivo formulario con anterioridad, se deberá informar
la participación del Instituto en cada uno de ellos, de
acuerdo con lo informado al INdeR por Circular DC N° 575/97,
con los hechos sobrevinientes a la fecha indicada, mediante la
presentación de los listados, declaración jurada
y soportes magnéticos correspondientes, resultantes de
la utilización del sistema que se adjunta a la presente,
y en las condiciones que más adelante se detallan.
En este capítulo sólo se computan los importes favorables
al INdeR.
Asimismo, el sistema prevé la actualización al 30
de junio de 2000 de la información sobre los juicios para
el caso en que la participación del INdeR sea igual o superior
a $ 50.000 o su equivalente en otras monedas.
TITULO
IV.- RECUPEROS FIRMES
Recuperos
de siniestros que al 30 de junio de 2000 contaren con sentencia
firme o transacción.
CAPITULO A) Pedido de información:
Respecto de los recuperos de siniestros de todos los ramos, con
participación del INdeR, que al 30 de junio de 2000 contaran
con sentencia definitiva o con transacción (en adelante
recuperos firmes) y respecto de los cuales no se haya presentado
al Instituto el respectivo formulario con anterioridad; se deberá
informar la participación de este reasegurador en cada
uno de dichos recuperos de siniestros, que resulte de lo informado
al INdeR por Circulares DC N° 575/97 y N° 582/97, con
los hechos sobrevinientes a la fecha indicada, mediante la presentación
de los listados, declaración jurada y soportes magnéticos
correspondientes, resultantes de la utilización del sistema
que se adjuntará a la presente, y en las condiciones que
más adelante se detallan.
En este capítulo sólo se computan los importes favorables
al INdeR.
CAPITULO B) Pedido de documentación:
Asimismo, para cada uno de los recuperos firmes de todos los ramos
que se informen (se encuentren percibidos o no por la entidad)
se deberá presentar la documentación que seguidamente
se detalla (debidamente foliada y encuadernada) en el orden que
se indica a continuación:
1)
Respecto del modo de conclusión del juicio:
a)
Copia de las sentencias.
b)
Copia de la última liquidación aprobada.
c)
Copia del acuerdo transaccional y de las pericias realizadas.
d)
Copia del acuerdo de pago, acompañado de la sentencia
firme o del acuerdo transaccional.
2) Respecto al pago de cada concepto:
a)
Copia de las boletas de depósito judicial o, en su caso,
copia de órdenes de transferencias bancarias, o
b)
Copia de recibos o facturas o cartas de pago de los beneficiarios,
con aclaración de la firma, del cual resulte el concepto,
monto y fecha.
3)
Las copias de los documentos que se indican en los puntos 1 y
2 precedentes, deberán estar firmadas por el representante
legal de la entidad aseguradora y por el síndico o por
dos miembros de la Comisión Fiscalizadora en el caso de
sociedades anónimas, o del síndico en el supuesto
de cooperativas y mutualidades, o de quien desempeñe la
fiscalización externa cuando se trate de entidades oficiales
o en liquidación voluntaria, quienes deberán manifestar
su autenticidad con carácter de declaración jurada.
El INdeR efectuará las verificaciones que estime pertinentes
y, si se advirtiera alguna falsedad, además de la responsabilidad
penal que corresponda, se suspenderá inmediatamente la
verificación, y la entidad aseguradora deberá presentar
toda las copias de las actuaciones judiciales antes indicadas,
certificadas por el tribunal donde tramitaron. Hasta tanto no
se presente toda la documentación en esas condiciones,
no se le dará curso al trámite de verificación.
Lo expuesto no excluye la posibilidad de que el INdeR, cuando
lo estime pertinente, exija a la entidad aseguradora que presente
los documentos que indique en original o en copia certificada
judicialmente.
4) Exteriorización del cálculo del recupero a favor
del INdeR.
TITULO
V.- Cesiones de derechos o créditos contra el INdeR.
Para las cesiones de derechos o créditos contra el INdeR;
se deberá informar el concepto, el importe de la cesión,
las fechas de cesión y de notificación al INdeR
y el nombre o denominación del cesionario, mediante la
presentación al INdeR los listados, declaración
jurada y soportes magnéticos correspondientes.
La moneda a informar sólo será Pesos.
CONSIDERACIONES
GENERALES
Las declaraciones juradas a presentar deberán estar firmadas
(firma debidamente certificada) en todas sus hojas por el representante
legal de la entidad aseguradora y por el síndico o por
dos miembros de la Comisión Fiscalizadora en el caso
de sociedades anónimas; o del síndico en el supuesto
de cooperativas y mutualidades, o de quien desempeñe
la fiscalización externa cuando se trate de entidades
oficiales o en liquidación voluntaria.
La documentación solicitada deberá estar suscripta
(con sello aclaratorio de firma) por un responsable de la entidad
aseguradora.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente Circular facultará
al Instituto a denegar su contribución en los respectivos
siniestros de la Reserva de Siniestros Pendientes.
Como resulta necesario contar con información veraz y
completa, se recuerda a las Entidades su obligación de
confeccionar las declaraciones juradas e informes sin errores,
omisiones o inexactitudes, y suministrar documentación
auténtica, a efectos de evitar incurrir en responsabilidades
tanto de carácter Civil como Penal.
El INdeR podrá verificar (por si o a través de
quien designare) en las sedes de las entidades aseguradoras
la información y la documentación suministrada
en cumplimiento de la presente Circular.
La presentación de las informaciones solicitadas, así
como también cualquier aclaración referida a la
presente deberá ser realizada directamente en el Departamento
Procesos (Julio A. Roca 694 - 6to. Piso - Tel. 4343-8256).
La documentación requerida se deberá presentar
en la Mesa de Entradas del INdeR (Julio A. Roca 694 - Planta
Baja), exhibiendo la constancia de recepción, emitida
por el Departamento Procesos, de las correspondientes declaraciones
juradas.
Saludo a Ud. atentamente.
Esta Circular está dirigida a todas las Entidades Aseguradoras
del País.
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Circular
Nº 600
Buenos
Aires, 28 de Marzo de 2001
Señores:
Representantes Legales de las
Entidades de la Plaza Local.
PRESENTE
V/Ref.: Aclaraciones y ampliaciones sobre las Circulares 598,
599 y normas complementarias.
De
mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a raíz de las numerosas
consultas efectuadas respecto a la implementación de la
oferta del Decreto N° 1220/00, modificatorio del Decreto N°
1061/99. A los fines indicados pongo en su conocimiento:
1)
Las notas emitidas por éste Liquidador tienen su origen
y fundamento en lo dispuesto en el artículo 5° del
Decreto N° 1220/00. En consecuencia, las mismas son complementarias
e integran el contenido de las Circulares dictadas hasta el
presente.
2)
A los fines de lo dispuesto en el Título I, acápite
B), punto V., "Corrección de errores Materiales",
de la Circular N° 598, Resolución SF N° 40/01,
deberán cumplirse las siguientes formalidades: a) la
presentación deberá precisar sobre qué
siniestro o grupo de siniestros de la RSP se solicita la rectificación
de eventuales errores materiales; sólo se consideraran
aquellos siniestros que integraron la reserva al 31/03/97, informados
en la Circular DC 575; b) Cuando por cualquier motivo se conozca
la naturaleza del error que se invoca, se solicita se precise
y funde técnicamente el mismo. La documentación
respaldatoria podrá ser presentada posteriormente, sin
perjuicio de la continuidad del curso de los plazos; c) De no
conocer la causa del error que se invoca, bastará con
individualizar el siniestro o grupo de siniestros. El INdeR
analizará cada caso y de ser necesario solicitará
la documentación pertinente; en tal supuesto no será
necesario agregar documentación alguna con la presentación
inicial; d) la nota de presentación deberá ser
suscripta por el representante legal de la entidad y su firma
y carácter, certificada por escribano público;
e) la citada nota deberá solicitar la interrupción
de los plazos establecidos en el Decreto N° 1220/00 para
la formulación de la adhesión a la alternativa
II.
3)
Se recuerda que el último plazo para recibir las adhesiones
o solicitudes de rectificación de errores materiales
vence indefectiblemente el día miércoles 4 de
abril de 2001.
4)
Asimismo se recuerda que la información documental que
deberá ser remitida con motivo del cumplimiento de la
Circular 599 -hechos sobrevinientes- deberá ser presentada
el día 24 del mes de mayo de 2001, es decir, no deberá
agregarse a la información que cada entidad deberá
presentar en disquete el 09/04/01.
5)
Se informa a las entidades que tramiten juicios contra el INdeR,
comunicados hasta el 1° de Diciembre de 1996, por causas
que no incluyan conceptos del Plan de Corte que aprueba el Decreto
N° 1220/00, en los términos establecidos en su artículo
6°, que en el más breve lapso de tiempo se procederá
a instrumentar las acciones que posibiliten la realización
de acuerdos transaccionales.
Sin
otro particular, lo saludo a Ud. muy atte.
Volver
Circular
Nº 601
Buenos
Aires, 6 de abril de 2001
Señores
Representantes Legales de las
Entidades de la Plaza Local
Presente.
V/Ref.: Aclaraciones y ampliaciones sobre la Circular 599.
De
mi mayor consideración:
En atención a la prórroga dispuesta por la Resolución
SF N° 06/2001, Ministerio de Economía de la Nación,
de fecha 5 de abril de 2001, con relación al plazo establecido
en el Punto 8 del Anexo I del Decreto N° 1220/00, modificatorio
del Decreto N° 1061/99, pongo en su conocimiento que se ha
dispuesto prorrogar también los plazos establecidos por
la Circular N° 599 de la siguiente manera:
a)
Fecha para la presentación del soporte magnético:
23/04/2001.
b)
Fecha para presentar la documentación respaldatoria:
31/05/2001.
Se recuerda que las entidades que han solicitado rectificación
de errores materiales y que consecuentemente no han adherido aún
a la Alternativa II de la oferta de corte, que deberán
agregar la información y documentación correspondiente
a la Circular N° 599, en forma conjunta y simultánea
con el acto de adhesión.
Sin otro parti |